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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 175. Pago de las obras de urbanización a cargo de propietarios beneficiados.

Artículo 175. Pago de las obras de urbanización a cargo de propietarios beneficiados.

Cuando la administración ejecute obras de infraestructuras, dotaciones o equipamientos que doten de alguno de los servicios propios de la condición de solar a parcelas determinadas, podrá imponer a los propietarios de las mismas, mediante cuotas de urbanización reguladas en el artículo 149 de esta ley, el pago de los costes de dichas obras. En estos casos la administración calculará las cuotas de liquidación de acuerdo con los criterios establecidos para su cálculo en el seno de un proyecto de reparcelación, incluyendo un plan de pagos para cada uno de los propietarios afectados. A los propietarios con edificación construida podrá exigírseles el pago desde el inicio de las obras. Al resto de propietarios no podrá exigírseles el pago de las cuotas de urbanización hasta que la parcela de la que cada uno sea titular adquiera la condición de solar. En este caso, la finca quedará afecta al pago de dicha cuota de urbanización con carácter real, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal de suelo.

Se modifica por el art. único y el anexo.97 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. BOE-A-2019-2784

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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