Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 175. Pago de las obras de urbanización a cargo de propietarios beneficiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 175. Documentación y tramitación Pago de los proyectos las obras de urbanización. urbanización a cargo de propietarios beneficiados.
1. Los proyectos Cuando la administración ejecute obras de urbanización comprenderán infraestructuras, dotaciones o equipamientos que doten de alguno de los siguientes documentos: servicios propios de
a) Memoria descriptivalas características la condición de las obras. solar a parcelas determinadas, podrá imponer a los propietarios de
b) Planosinformación, las mismas, mediante cuotas de situación urbanización reguladas en relación con el conjunto urbano, de proyecto y de detalle. artículo 149 de
c) Pliegocondiciones técnicas. esta ley, el pago de
d) Mediciones.
e) Planetapas o fases los costes de dichas obras. En estos casos la obra de urbanización, estableciendo administración calculará las condiciones necesarias para, cuando sea posible, recibir parcialmente cada fase. cuotas de
f) Los informes ambientales y contramedidas propuestas sobre la incidencia ambiental, en su entorno,las actuaciones propiamente dichas y liquidación de las que se tengan que tomar durante acuerdo con los criterios establecidos para su cálculo en el período seno de obras. un proyecto de
g) Cuadrosprecios descompuestos. reparcelación, incluyendo un plan de
h) Presupuestoejecución material, pagos para cada uno de los propietarios afectados. A los propietarios con detalle edificación construida podrá exigírseles el pago desde el inicio de las unidades obras. Al resto de obra. propietarios no podrá exigírseles el pago de las cuotas de urbanización hasta que
Los proyectosformen parte de la alternativa técnica parcela de un programa la que cada uno sea titular adquiera la condición de actuación no incluirán los documentos referidos en los párrafos g) y h), debiendo ser incluidos en solar. En este caso, la proposición jurídico-económica del programa. finca quedará afecta al pago de
2. Los proyectosurbanización que se formulen independientemente dicha cuota de un programa se tramitarán urbanización con carácter real, de acuerdo conformidad con el procedimiento lo establecido para los estudios de detalle en los términos que recoge el artículo 57 de la presente ley. legislación estatal de suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


