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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 175. Pago de las obras de urbanización a cargo de propietarios beneficiados.

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Artículo 175. Documentación y tramitación Pago de los proyectos las obras de urbanización. urbanización a cargo de propietarios beneficiados.
1. Los proyectos Cuando la administración ejecute obras de urbanización comprenderán infraestructuras, dotaciones o equipamientos que doten de alguno de los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva
servicios propios de las características la condición de las obras.
b) Planos
solar a parcelas determinadas, podrá imponer a los propietarios de información, las mismas, mediante cuotas de situación urbanización reguladas en relación con el conjunto urbano, de proyecto y de detalle.
c) Pliego
artículo 149 de condiciones técnicas.
d) Mediciones.
e) Plan
esta ley, el pago de etapas o fases los costes de dichas obras. En estos casos la obra de urbanización, estableciendo administración calculará las condiciones necesarias para, cuando sea posible, recibir parcialmente cada fase.
f) Los informes ambientales y contramedidas propuestas sobre la incidencia ambiental, en su entorno,
cuotas de las actuaciones propiamente dichas y liquidación de las que se tengan que tomar durante acuerdo con los criterios establecidos para su cálculo en el período seno de obras.
g) Cuadros
un proyecto de precios descompuestos.
h) Presupuesto
reparcelación, incluyendo un plan de ejecución material, pagos para cada uno de los propietarios afectados. A los propietarios con detalle edificación construida podrá exigírseles el pago desde el inicio de las unidades obras. Al resto de obra.
Los proyectos
propietarios no podrá exigírseles el pago de las cuotas de urbanización hasta que formen parte de la alternativa técnica parcela de un programa la que cada uno sea titular adquiera la condición de actuación no incluirán los documentos referidos en los párrafos g) y h), debiendo ser incluidos en solar. En este caso, la proposición jurídico-económica del programa.
2. Los proyectos
finca quedará afecta al pago de urbanización que se formulen independientemente dicha cuota de un programa se tramitarán urbanización con carácter real, de acuerdo conformidad con el procedimiento lo establecido para los estudios de detalle en los términos que recoge el artículo 57 de la presente ley. legislación estatal de suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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