Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 194. Tratamiento de las situaciones semiconsolidadas en la reparcelación.
Artículo 194. Tratamiento de las situaciones semiconsolidadas en la reparcelación.
1. Se adjudicará a su antiguo titular las parcelas netas lícitamente consolidadas. La adjudicación a favor de su dueño de la parcela neta se efectuará en todo caso como nueva finca registral y el resto de la finca será siempre incluido en el proyecto de reparcelación, cualquiera que sea el posicionamiento del dueño respecto del programa. No obstante, se podrá adjudicar a un tercero contando con la aceptación del antiguo propietario.
2. El exceso de edificación consolidado fuera de ordenación no consume aprovechamiento ni computa como adjudicación aunque quede en propiedad y en beneficio de su antiguo titular.
Se modifica por el art. único y el anexo.115 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. BOE-A-2019-2784
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


