Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 194. Tratamiento de las situaciones semiconsolidadas en la reparcelación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 194. Tratamiento de las situaciones semiconsolidadas en la reparcelación.
1. Se podrán adjudicar adjudicará a su antiguo titular las parcelas netas lícitamente consolidadas, salvo cuando ello desequilibre la reparcelación por exceso de adjudicación sobre su derecho. Se considera que hay desequilibrio cuando tal exceso supere un quince por cien del valor de reedificación de la parcela y éste también supere, en la misma medida, el valor actual en venta del inmueble atendidas sus condiciones presentes de edificación. consolidadas. La adjudicación a favor de su dueño de la parcela neta se efectuará en todo caso como nueva finca registral y el resto de la finca será siempre incluido en el proyecto de reparcelación, cualquiera que sea el posicionamiento del dueño respecto
2. Si, en la reparcelación, el inmueble se adjudica a nuevo dueño, se indemnizará al anterior, bien por la construcción, cuando vaya a participar en los beneficios de la reparcelación, o por el valor total previo de su finca con exclusión de dichos beneficios, cuando no se haya adherido al programa.
3.al del programa. No obstante, se podrá adjudicar a un tercero contando con la aceptación del antiguo propietario.
4. 2. El exceso de edificación consolidado fuera de ordenación no consume aprovechamiento ni computa como adjudicación, adjudicación aunque quede en propiedad y en beneficio de su antiguo titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


