Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 195. Deberes urbanísticos de los propietarios en situaciones semiconsolidadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 195. Deberes urbanísticos de los propietarios en situaciones semiconsolidadas.
1. El propietario La persona propietaria del edificio lícitamente consolidado contribuye contribuirá al pago de las cuotas de urbanización cuando ésta le depare un aumento inmediato en el valor comercial de su propiedad, sin que le sean exigibles otros costes que superen dicho aumento la parte de valor, ni costear servicios, obras o servicios distintos de los instalaciones que específicamente lo generen. De no tenga en funcionamiento o cuya calidad se mejore sustancialmente. A tal efecto, de la cuota que le correspondería en la reparcelación, por tales concretos servicios, reparcelación se deducirá una la parte proporcional correspondiente a cuenta de los que antes servicios, obras o instalaciones ya dispusiera, debiendo elaborarse preexistentes en servicio. La administración actuante tendrá que redactar una memoria económica justificativa a estos efectos.
2. El resto de cargas de urbanización, que exceda de lo susceptible de ser liquidado conforme al apartado anterior, si es asumido por terceros afectados, se traducirá en aprovechamiento conforme al coeficiente de canje aplicable.
3. Los beneficios antes regulados son renunciables, en todo o parte, si el propietario prefiere la inmediata liquidación de sus obligaciones urbanísticas en el seno del correspondiente programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


