Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional primera. Cartografía.
Disposición adicional primera. Cartografía.
En su elaboración, todos los planes y proyectos adoptarán una cartografía común en soporte digital, homogénea y estandarizada, en un formato editable y compatible con el software de sistemas de información geográfica, cuyas bases y contenidos deberán ser facilitados por el organismo del Consell competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Para proceder a la emisión de informes sectoriales en todas las fases de consultas a las administraciones afectadas será necesaria la entrega de la cartografía elaborada.
Se modifica por el art. 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9002, de 21 de enero de 2021. BOE-A-2021-5951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


