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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional primera. Cartografía.

Disposición adicional primera. Cartografía.

En su elaboración, todos los planes y proyectos adoptarán una cartografía común en soporte digital, homogénea y estandarizada, en un formato editable y compatible con el software de sistemas de información geográfica, cuyas bases y contenidos deberán ser facilitados por el organismo del Consell competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Para proceder a la emisión de informes sectoriales en todas las fases de consultas a las administraciones afectadas será necesaria la entrega de la cartografía elaborada.

Se modifica por el art. 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9002, de 21 de enero de 2021. BOE-A-2021-5951

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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