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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. De la creación de un cuerpo superior de técnicos en análisis, gestión y ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. De la creación de un cuerpo superior de técnicos en análisis, gestión y ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de junio, de la Generalitat, de la ordenación y gestión de la función pública valenciana, incorporándose el siguiente cuerpo:
Administración Especial. especial.
Cuerpo: Superior técnico de análisis, gestión y ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
A-35.
Requisitos:
Título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado más título oficial de master máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a los puestos.
Grupo/subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, gestionar, proponer, informar, controlar, estudiar, programar y asesorar las actuaciones y actividades relacionadas con el análisis territorial, la evaluación, ordenación y gestión del territorio, la ejecución y planificación de los instrumentos de planeamiento y la implantación de las actuaciones territoriales estratégicas. los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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