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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.

El contenido de los anexos, que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto del Consell.

Se renumera por el art. único y el anexo.158 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

Su anterior numeración era disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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