Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
La presente ley entrará en vigor a los 20 días naturales El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de su publicación lo establecido en el Diari Oficial esta ley.
El contenido de la Comunitat Valenciana. los anexos, que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto del Consell.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |
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