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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
La presente ley entrará en vigor a los 20 días naturales El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de su publicación lo establecido en el Diari Oficial esta ley.
El contenido
de la Comunitat Valenciana. los anexos, que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto del Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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