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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Disposición final tercera. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.

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Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.
El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias Las autorizaciones para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social otorgadas por la ejecución administración competente al amparo de los artículos 85.1.segunda y desarrollo 86 del texto refundido de lo establecido la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976, tendrán la consideración de declaraciones de interés comunitario reguladas en esta ley.
El contenido de los anexos,
ley, siempre que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto cuenten con informe favorable emitido por acuerdo del Consell. pleno del ayuntamiento y se fije para las mismas un canon y plazo de vigencia de acuerdo con el régimen establecido en esta ley para las declaraciones de interés comunitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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