Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Disposición final tercera. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.
El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias Las autorizaciones para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social otorgadas por la ejecución administración competente al amparo de los artículos 85.1.segunda y desarrollo 86 del texto refundido de lo establecido la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976, tendrán la consideración de declaraciones de interés comunitario reguladas en esta ley. ley, siempre que
El contenido de los anexos,pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto cuenten con informe favorable emitido por acuerdo del Consell. pleno del ayuntamiento y se fije para las mismas un canon y plazo de vigencia de acuerdo con el régimen establecido en esta ley para las declaraciones de interés comunitario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |
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