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Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 60. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 29 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
a) las Las ESI, las entidades de crédito (EC) y (EC), las SGIIC y las SGEIC habilitadas para prestar servicios de inversión, a la fecha de devengo de la tasa;
b) las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC y EC, SGIIC y SGEIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, a la fecha de devengo de la tasa;
c) las ESI y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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