Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 29 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
a) las Las ESI, las entidades de crédito (EC) y (EC), las SGIIC y las SGEIC habilitadas para prestar servicios de inversión, a la fecha de devengo de la tasa;
b) las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC y EC, SGIIC y SGEIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, a la fecha de devengo de la tasa;
c) las ESI y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


