Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 8. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de abril de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 8. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


