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Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 8. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de abril de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 8. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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