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Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 9. Base imponible.

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Artículo 9. Base imponible.
La base imponible será, en el caso de valores participativos, el valor efectivo de los valores de la oferta pública que vayan a ser admitidos a negociación o su valor nominal cuando no haya habido oferta pública previa. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores se establecerá una cuota fija mínima.
En el caso de valores no participativos, la base imponible será el valor nominal de los valores que vayan a ser admitidos a negociación, o su valor efectivo cuando no dispongan de valor nominal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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