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Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 23 de septiembre de 2015 · Último cambio el 16 de julio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Principios básicos
- TÍTULO I
- Artículo 5. Derecho a la información asistencial
- Artículo 6. Derecho a la confidencialidad
- Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado
- Artículo 8. Derecho a otorgar el documento de instrucciones previas
- Artículo 9. Derecho a un trato digno
- Artículo 10. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
- Artículo 11. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y al tratamiento del dolor
- Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos
- Artículo 13. Consentimiento de las personas menores de edad
- Artículo 14. Derecho al acompañamiento
- TÍTULO II
- Artículo 15. Deber de confidencialidad
- Artículo 16. Deberes con respecto a la información clínica
- Artículo 17. Deberes con respecto a las decisiones clínicas y a la asistencia sanitaria
- Artículo 18. Deberes con respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico
- Artículo 19. Deberes con respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
- TÍTULO III
- Artículo 20. Garantías de los derechos de las personas enfermas terminales
- Artículo 21. Acompañamiento a las personas enfermas terminales
- Artículo 22. Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras
- Artículo 23. Asesoramiento en cuidados paliativos
- Artículo 24. Comités de ética asistencial
- Artículo 25. Formación continua en cuidados paliativos
- Artículo 26. Investigación en cuidados paliativos
- TÍTULO IV
- Artículo 27. Disposición general
- Artículo 28. Infracciones
- Artículo 29. Sanciones
- Artículo 30. Competencias
- Disposición adicional única. Difusión y promoción de la ley
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda. Nueva función de los comités de ética asistencial
- Disposición final tercera. Entrada en vigor
- Firma


