Legislación › Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.
Artículo 21. Acompañamiento a las personas enfermas terminales
Artículo 21. Acompañamiento a las personas enfermas terminales
1. Los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias facilitarán a las personas enfermas terminales el acompañamiento familiar o de personas cercanas, compatibilizando este con el conjunto de medidas sanitarias necesarias para ofrecerles a tales personas una atención de calidad.
2. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a petición de las personas enfermas terminales, de las personas que sean sus representantes, de sus familiares o de personas cercanas, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que tales personas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.


