Legislación › Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.
Artículo 20. Garantías de los derechos de las personas enfermas terminales
Artículo 20. Garantías de los derechos de las personas enfermas terminales
La Administración sanitaria, así como las instituciones y centros recogidos en el artículo 2, deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley, incluyéndoles, en la atención directa, a las personas enfermas terminales los medios humanos y materiales necesarios para que tales derechos no se vean disminuidos en ningún caso.


