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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 100. Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.

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Artículo 100. Revisión. Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
1. Los administradores de infraestructuras ferroviarias adoptarán una disposición para la fijación de las cuantías del sistema de cánones, que recibirá el nombre de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
Esta disposición será aprobada por su Consejo de Administración y mediante la misma se llevará a cabo una revisión, con carácter anual, de la cuantía de los cánones, adiciones, recargos y otros elementos del sistema de cánones.
Excepcionalmente, y siempre que varíen las condiciones del mercado, de manera objetiva y demostrable dicha revisión podrá realizarse antes de concluir el periodo de un año.
En la parte expositiva del Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios se deberá justificar la adecuación del mismo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, rentabilidad social y sostenibilidad medioambiental.
2. Para la aprobación de esta disposición, que se realizará en base a los principios recogidos en el apartado anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
La propuesta de modificación anual o revisión excepcional de las cuantías resultantes de lo establecido en los artículos 97 y 98 deberá ser elaborada por el administrador los administradores de infraestructuras ferroviarias, junto con la correspondiente memoria económico-financiera económica-financiera.
Esta memoria se pronunciará
sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate con base en lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y la justificación de la cuantía propuesta, propuesta. Los costes utilizados para los cálculos se basarán en los pagos efectuados o previstos. De igual forma, incluirá una breve referencia al impacto económico y presupuestario, al contenido, oportunidad de la cual deberá ajustarse disposición que se pretende aprobar y las alternativas previstas, a lo establecido su justificación en el este artículo 20.1 de y a la Ley 8/1989, de 13 distribución de abril. competencias.
Dicha Esta propuesta establecerá los valores concretos de los parámetros del sistema de cánones y será sometida publicada en el portal web del administrador de infraestructuras con el objeto de dar audiencia, durante un plazo no ampliable de quince días naturales, a consulta los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Durante este mismo plazo, la propuesta se consultará con los obligados al pago
de las empresas ferroviarias los cánones, de acuerdo con los artículos 97.2 y 98.2, y con las comunidades autónomas, que podrán remitir el correspondiente informe antes de que concluyan los referidos quince días.
Por último, la versión final de la propuesta será sometida
a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien supervisará que se respeta lo establecido en el marco previsto por el Derecho de la Unión Europea y establecerá los en esta ley.
3. Los
valores concretos de obtenidos tras el procedimiento señalado en el apartado anterior se aprobarán por los parámetros administradores de infraestructuras ferroviarias en el correspondiente Reglamento de determinación de los cánones, particularizando cánones ferroviarios.
Una vez aprobado este Reglamento, el mismo se publicará
en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” y sus valores se incluirán en cada línea, elemento de la declaración sobre la red o periodos conforme a lo establecido en el artículo 32 y el anexo III de aplicación. esta ley.
2. Los valores así obtenidos se remitirán al Ministerio En cualquier caso, la Comisión Nacional de Fomento para los Mercados y la Competencia podrá ejercer las competencias que su inclusión en el anteproyecto ley de creación prevé para supervisar la Ley cuantía de Presupuestos Generales del Estado. los cánones.
3. 4. El programa de actividad de los administradores generales de infraestructura previsto en el artículo 25.4 contendrá una previsión de las actualizaciones de los cánones durante el período de vigencia de dicho programa. La propuesta de modificación o actualización indicada en el apartado 1 anterior de este artículo se basará en dicha propuesta propuesta, de manera que las cuantías no podrán incrementarse individualmente en más de un 5 cinco por ciento respecto a las indicadas en el programa de actividad salvo por causas excepcionales que deberán ser justificadas en la memoria económico financiera correspondiente a dicho ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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