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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 96. Principios generales.

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Artículo 96. Principios generales.
1. Los administradores ingresos derivados de la utilización de infraestructuras ferroviarias percibirán e instalaciones de las empresas servicio se abonarán, respectivamente, a los administradores de infraestructuras ferroviarias que utilicen las líneas y a los explotadores de instalaciones de servicio, y se emplearán para financiar su actividad. Sin perjuicio de la Red Ferroviaria seguridad, el mantenimiento y la mejora de Interés General, así como la calidad del servicio de las estaciones infraestructuras, se incentivará a los administradores a que reduzcan los costes de transporte la puesta a disposición de viajeros, terminales infraestructura y la cuantía de transporte los cánones de mercancías y otras acceso a través del convenio previsto en el artículo 25.2. La utilización de las infraestructuras ferroviarias e instalaciones de servicio, el abono servicio de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias dará lugar a la percepción de las tasas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en esta sección, los artículos 97 y 98, que recibirán el nombre de cánones ferroviarios.
La presente sección establece el marco general de los cánones,
Su determinación, que permitirá se llevará a cabo por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias siguiendo lo establecido en el artículo 100, se aprobará mediante un Reglamento adoptado por su Consejo de Administración que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado” e incorporado a la determinación declaración sobre la red.
En cualquier caso, además del contenido regulado en el artículo 32 y en el anexo III, en la declaración sobre la red se incluirán, al menos, los elementos para la cuantificación
de los cánones, entre los que resulten podrán figurar los tipos de aplicación en cada una línea, tipos de líneas, tramos, estaciones servicio, clasificación de transporte líneas, clasificación de viajeros, terminales estaciones, tipos de transporte parada, catálogo de mercancías y otras instalaciones de servicio o el procedimiento de la Red Ferroviaria solicitud y adjudicación de Interés General que administre. las instalaciones de servicio.
2. Quedan, en todo caso, afectos al patrimonio de los administradores de infraestructuras ferroviarias los ingresos obtenidos que obtengan por el cobro de los referidos cánones, cánones ferroviarios, con independencia de las tarifas o los precios privados otros ingresos que pueda puedan percibir de las empresas ferroviarias y de terceros.
3. Los administradores de infraestructuras ferroviarias velarán por que el sistema de cánones utilizado se fijarán de acuerdo con ajuste a los mismos principios generales en toda la red, respondiendo especialmente a los de viabilidad económica de las infraestructuras, explotación eficaz de las mismas, situación del mercado y equilibrio financiero en la prestación de los servicios, y con arreglo a criterios los de igualdad, transparencia y no discriminación entre prestadores de servicios de transporte ferroviario.
4. Para la cuantificación de
En concreto, los cánones de utilización administradores de las infraestructuras ferroviarias, se tomarán en consideración los costes directamente imputables al servicio ferroviario.
Siempre
velarán por que el mercado pueda aceptarlo, y sin dejar sistema de garantizar una competitividad óptima cánones aplicado dé como resultado que las empresas ferroviarias que presten servicios de naturaleza semejante en una parte similar del mercado abonen cánones equivalentes y no discriminatorios y por que los segmentos de mercado, cánones efectivamente aplicados sean conformes a las disposiciones aprobadas por los administradores de infraestructuras podrán cobrar la adición prevista y publicadas en el artículo 97.5.2..º No obstante, las adiciones por uso ineficiente de la capacidad se aplicarán sin las limitaciones anteriores. declaración sobre la red.
El sistema de cánones respetará en todo caso Asimismo, los aumentos de productividad conseguidos por las empresas ferroviarias.
5. En el marco del convenio regulado en el artículo 25.2, se podrán establecer aportaciones al administrador
administradores de infraestructuras ferroviarias para respetarán la explotación, mantenimiento, conservación y reposición de las infraestructuras ferroviarias cuya utilización constituye el hecho imponible confidencialidad comercial de los cánones previstos en la presente sección, en la medida en información que les faciliten los citados candidatos.
4. Los
cánones no permitan la recuperación de todos los costes vinculados acceso mínimo a la prestación de estos servicios.
6. Con la finalidad de fomentar el uso eficaz de
las redes, para la fijación líneas ferroviarias integrantes de los cánones por la utilización Red Ferroviaria de las Interés General y de acceso a infraestructuras ferroviarias que conecten con instalaciones de servicio se podrán tomar publicarán en consideración la declaración sobre la red y su cuantía será equivalente a los costes medioambientales, en particular los efectos directamente imputables a la explotación del ruido, servicio ferroviario, los cuales serán calculados de accidentes y conformidad con la correspondiente norma de la infraestructura Unión Europea que no graven los modos regule las modalidades de transporte distintos del ferroviario, a fin cálculo de reducir su cuantía. este tipo de costes.
7. Asimismo, se tendrán en cuenta para De igual forma, el establecimiento de la cuantía de los cánones ferroviarios, sistema de acuerdo con adiciones y bonificaciones contemplado en el artículo 97 tendrá en cuenta, para la explotación eficaz de la Red Ferroviaria de Interés General, consideraciones criterios que reflejen el grado de congestión de la infraestructura y un correcto funcionamiento de la misma, el fomento de nuevos servicios de transporte ferroviario, así como la necesidad de favorecer el uso de líneas infrautilizadas, garantizando, en todo caso, una competencia óptima entre las empresas ferroviarias.
8. 5. La cuantía de los cánones exigidos por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias no superará el coste de su prestación más un beneficio razonable, de conformidad con el artículo 98 de esta ley.
6.
Para incentivar a las empresas ferroviarias y al propio administrador de infraestructuras ferroviarias a reducir al mínimo las perturbaciones del tráfico en la Red Ferroviaria de Interés General, se establecerá un sistema de incentivos, cuyos principios básicos se aplicarán a toda la red. Dicho sistema podrá incluir la imposición de penalizaciones por acciones que perturben el funcionamiento de la red, la concesión de indemnizaciones a las empresas que las sufran y la concesión de primas a los por obtención de resultados mejores a los previstos.
La prestación pecuniaria que se deba satisfacer al administrador
de lo previsto. infraestructuras ferroviarias como resultado de la liquidación del sistema de incentivos es una prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Mediante una orden del Ministro de Fomento la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se desarrollarán y actualizarán los principios básicos de aplicación de dicho sistema de incentivos. La orden establecerá, al menos:
a) Procedimientos de cálculo de tiempos de viaje y márgenes de puntualidad.
b) Clasificación de los retrasos y perturbaciones.
c) Procedimientos de cómputo de retrasos y de imputación de responsabilidades de la perturbación.
d) Periodos de cálculo.
e) Procedimientos de valoración de los retrasos y de liquidación.
f) Procedimientos de resolución de conflictos.
g) Obligaciones de información periódica del sistema.
9. Asimismo, mediante 7. Por orden del Ministro de Fomento, se podrán desarrollar y completar los elementos que componen el citado marco general de los cánones, que recogerá especialmente las medidas reglamentarias destinadas a incentivar la reducción de los costes de puesta a disposición de la infraestructura o la cuantía Ministra de los cánones Transportes, Movilidad y los sistemas usados para compensar, Agenda Urbana podrá implantarse, por un período limitado, un sistema que compense, por el uso de la infraestructura ferroviaria, los costes medioambientales, de accidentes y de infraestructura que no paguen los modos de transporte competidores.
En particular, esa orden podrá modificar
competidores cuando excedan de los criterios costes equivalentes del ferrocarril. El sistema deberá garantizar los principios de clasificación transparencia en los diferentes tipos la metodología aplicable al cálculo de líneas, servicios, paradas, estaciones la compensación y el principio de transporte no discriminación entre las empresas.
Cuando en aplicación
de viajeros, terminales este tipo de transporte sistemas, una empresa ferroviaria reciba una compensación gozando de mercancías y componentes descritos a lo largo un derecho exclusivo, la compensación irá acompañada de la concesión de beneficios similares a los artículos 97 usuarios.
El método utilizado
y 98, así como los supuestos de aplicación y criterios de cuantificación cálculos efectuados deberán ser accesibles al público. En particular, será necesario que se puedan acreditar los costes específicos no tarifados de la adición a la modalidad B del canon por utilización infraestructura de las líneas ferroviarias recogidos transporte en competencia que se evitan gracias al uso del ferrocarril, y garantizar que el artículo 97.5.2.º b). sistema se aplica a las empresas sin discriminación.
10. Las mencionadas órdenes habrán 8. Cualquier desarrollo reglamentario que se derive de este artículo habrá de ser informadas, informado, antes de su aprobación, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, al inicio de su tramitación, el texto del proyecto de reglamento será sometido a informe de las comunidades autónomas.
9. Los administradores de infraestructuras ferroviarias y los explotadores de instalaciones de servicio deberán facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda la información necesaria sobre los ingresos regulados en este capítulo para que esta pueda ejercer las funciones que tiene atribuidas.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias y los explotadores de instalaciones de servicio deberán poder demostrar a las empresas ferroviarias que los ingresos por la utilización de la infraestructura ferroviaria e instalaciones de servicio efectivamente cobrados son conformes a la regulación vigente y a los métodos, normas y, cuando sean de aplicación, los baremos establecidos por los administradores de infraestructuras y publicados en la declaración sobre la red. A este respecto, las empresas ferroviarias podrán acudir a las comprobaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en ejercicio de las funciones referidas anteriormente.
Los administradores de infraestructura deben estar permanentemente en condiciones de indicar a todas las partes interesadas la capacidad de infraestructura que ya se haya adjudicado a las empresas ferroviarias usuarias.
10. Los cánones medios y marginales de cualquier administrador de infraestructuras serán similares para usos equivalentes de su infraestructura.
De igual forma, los servicios comparables en el mismo segmento de mercado estarán sometidos a los mismos cánones.
El administrador de infraestructuras demostrará en la declaración sobre la red que el sistema de cánones cumple estas condiciones en la medida en que ello pueda hacerse sin revelar información empresarial confidencial.

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21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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