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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 98. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura.

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Artículo 98. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del canon, la utilización de las instalaciones de servicio e infraestructuras a las que se refiere este artículo, así como la prestación de servicios o actividades públicas inherentes a dicha utilización, en las modalidades siguientes:
A) Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A).
B) Canon por paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).
C) Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros y otras operaciones (Modalidad C).
D) Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).
E) Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).
Este canon no incluye el servicio de suministro de energía eléctrica, de agua, de gasóleo, de teléfono ni ningún otro suministro o servicio, siendo por cuenta del sujeto pasivo los gastos por consumos o suministros que facilite o preste el administrador de infraestructuras ferroviarias.
2. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos del canon en las modalidades A, B y C las empresas ferroviarias que utilicen las instalaciones de servicio ferroviarias asociadas a las vías.
En la modalidad D, las empresas ferroviarias y los titulares del material rodante ferroviario que utilicen las instalaciones de servicio objeto de gravamen.
En la modalidad E, son sujetos pasivos las empresas ferroviarias, los titulares de material rodante ferroviario, los agentes de transporte, los cargadores y los operadores de transporte combinado que utilicen los puntos de carga para mercancías.
Para la utilización de las instalaciones de servicio en las modalidades C2, D y E, se precisará de la obtención de capacidad en la instalación, que será requerida por el sujeto pasivo al administrador de infraestructuras ferroviarias, quién regulará su asignación mediante el correspondiente proceso reglado de adjudicación y publicado en la declaración sobre la red, estando totalmente prohibida la cesión a terceras partes de la capacidad concedida. El administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará capacidad por vías completas por periodos de uso continuado de años o meses, o por periodos puntuales de horas o días.
En las modalidades D y E, la instalación podrá ser utilizada por varios clientes al mismo tiempo, aunque la misma esté asignada inicialmente a un cliente (adjudicatario principal), para un periodo de tiempo y siempre que no se encuentre saturada.
3. Devengo, exigibilidad y pago.
El devengo se producirá cuando se utilice la instalación ferroviaria para las modalidades A, B y C1 del canon y cuando se produzca la adjudicación de la capacidad de la instalación para las modalidades C2, D y E, salvo que las adjudicaciones impliquen una utilización por periodos superiores al mes natural para estas modalidades D y E, en cuyo caso el devengo se producirá el primer día de los sucesivos periodos objeto de liquidación.
El administrador de infraestructuras ferroviarias liquidará las modalidades de este canon por meses naturales. No obstante en las modalidades D y E, para periodos de utilización inferiores al mes natural, se liquidará ese periodo; y para periodos de utilización superiores al año, previa solicitud del sujeto pasivo, el administrador de infraestructuras ferroviarias liquidará las modalidades D y E por periodos anuales anticipados aplicando una bonificación que será determinada anualmente en función de los costes de financiación del administrador de infraestructuras ferroviarias y recogida en la propuesta de actualización de la cuantía de los cánones.
La liquidación de las modalidades de este canon se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquél en que se produzca la notificación.
4. Cuota tributaria.
Se considerarán elementos de cuantificación para la determinación del canon en cada una de las mencionadas modalidades los siguientes:
A) Canon por la utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A).
Mediante esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de servicio se repercutirán los costes asociados al mantenimiento y conservación de las estaciones, a su reposición y a la prestación de los servicios básicos mínimos de las estaciones, los gastos financieros en el caso de las estaciones clasificadas en la categoría 6, así como el servicio de vigilancia de las estaciones y el control de acceso de los viajeros y sus equipajes.
En el caso de servicios durante el horario de apertura de las estaciones, la cuota íntegra se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado A.1 para estaciones de categorías 1 a 5 distinguiendo según la categoría de la estación y tipo de parada y en el apartado A.2 para estaciones de categoría 6.
En el caso de servicios fuera del horario de apertura de las estaciones la cuota íntegra se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado A.3.
A.1) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5:
Por cada parada con servicio comercial de trenes en la estación, teniéndose en consideración el tipo de parada, el tipo de tren y la capacidad de plazas totales del tren. Las cuantías €/parada tren, se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra anterior, una adición que contemple la intensidad del uso de las instalaciones de la estación. Dicha adición se calculará a partir del número de viajeros subidos o bajados efectivamente en dicha parada en la estación.
Las tarifas de esta modalidad del canon, cuando una estación de las categorías 1 a 4 se vea afectada por situaciones que impidan la prestación de los servicios básicos mínimos durante el periodo de un mes o superior, quedarán modificadas durante la duración de la situación extraordinaria u obra de la siguiente forma:
La tarifa a aplicar a una estación para cada viajero subido o bajado pasará a ser la correspondiente a la categoría inmediatamente inferior cuando el número de servicios básicos prestados sea igual o inferior al número de servicios básicos incluidos en la categoría inferior más la mitad de la diferencia hasta el número de servicios básicos de la categoría superior. Una vez reclasificada en la categoría inferior, el proceso se reiterará si el número de servicios prestados así lo determinase.
Si un servicio básico no es prestado con los medios habituales pero se sigue prestando en situación «degradada», es decir, en todo caso se presta, se contará dentro del número de servicios básicos prestados.
El administrador de infraestructuras notificará a los operadores ferroviarios esta circunstancia tan pronto sea conocida.
La modificación de canon no será aplicable a la categoría 5 al ser ésta la categoría inferior.
A.2) En estaciones de categoría 6:
La cuantía de esta modalidad será la que resulte en función de los costes totales de explotación a cargo del administrador de infraestructuras ferroviarias, incluyendo los costes de reposición y los costes financieros, del conjunto de las estaciones de ésta categoría por línea o núcleo de cercanías explotadas por un mismo operador.
El canon se establecerá por línea o núcleo de cercanías y año, fraccionándose su pago en doce mensualidades.
A.3) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones:
La cuantía de esta modalidad será la que resulte en función del número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, y de la categoría de la estación.
Esta modalidad será de aplicación en los casos de circulación de trenes especiales con parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad de una apertura extraordinaria de las mismas.
Las cuantías aplicables por hora y fracción se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
B) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).
La cuantía de esta modalidad será la que resulte de aplicar una cantidad unitaria que se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a cada paso de un tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.
Los costes imputables a esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de servicio son los directamente asociados al mantenimiento y reposición de los cambiadores de ancho.
C) Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).
A los efectos de este canon se establecen las dos tarifas siguientes:
C.1) Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros sin otras operaciones:
La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación, con especial incidencia en las de categoría 1.ª donde existen problemas de saturación.
Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la cantidad unitaria por tren que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la categoría de la estación y del tiempo de estacionamiento del tren.
En relación con esta modalidad de canon el administrador de infraestructuras ferroviarias utilizará para su liquidación los gráficos de ocupación de vía en estaciones por trenes programados del último ejercicio vigente, que estarán a disposición del sujeto pasivo.
Los costes imputables a esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de servicio corresponden a los directamente asociados al mantenimiento y conservación de las instalaciones utilizadas.
C.2) Por estacionamiento de trenes para otras operaciones:
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa que se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas.
Es de aplicación de forma independiente a la tarifa C.1 por la realización de operaciones a trenes durante el tiempo de estacionamiento.
Las operaciones realizadas en el tren se clasificarán en los dos tipos siguientes:
Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínima (frontales y cristales de puertas y ventanas).
Tipo B: Por operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y de otras análogas.
Los costes que podrán repercutirse en esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de servicio corresponden a los directamente asociados al mantenimiento y conservación de las instalaciones utilizadas.
D) Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).
Los costes repercutibles en esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de servicio son los directamente imputables a la utilización de las vías en concepto de mantenimiento y reposición de las instalaciones.
Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.
La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento en función del tiempo objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la fórmula siguiente:
CanonD = (C base + C equipamiento) × T × K (formula d.1)
Donde:
C base = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío)
T = N.º de años autorizados para periodos anuales.
T = N.º de meses autorizados/12 para periodos mensuales.
T = N.º de días autorizados/365 para periodos por días.
T = N.º de horas autorizadas/8760 para periodos por horas.
K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:
Periodo de uso continuado
·
Coeficiente de rendimiento
·
Por 4 años
·
0,96
·
Por 3 años
·
0,97
·
Por 2 años
·
0,98
·
Por 1 año
·
1,00
·
Por meses
·
1,35
·
Periodo de uso puntual
·
Coeficiente de rendimiento
·
Por días
·
2,00
·
Por horas
·
2,50
·
El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se publicará en la declaración sobre la red.
Las cuantías correspondientes a cada componente se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado mediante el siguiente esquema:
Componentes base:
·
·
C vía
·
Euros/ml de vía-año
·
Ccatenaria
·
Euros/ml de catenaria-año
·
C desvío tipo I (manual)
·
Euros/ud-año
·
C desvío tipo II (telemandado)
·
Euros/ud-año
·
Componentes de equipamiento asociados a la vía:
·
·
Cpasillo entrevías
·
Euros/ml de vía-año
·
C Iluminación vía
·
Euros /ml de vía-año
·
C Iluminación playa
·
Euros /ml de playa-año
·
C Red de protección contra incendios
·
Euros/ml de vía-año
·
C Muelle de carga/descarga
·
Euros/ml de muelle-año
·
Componentes de equipamiento opcionales:
·
·
C Bandeja recogida grasas
·
Euros/ud-año
·
C Bandeja recogida carburante
·
Euros/ud-año
·
C Escaleras de acceso a cabina
·
Euros/ud/año
·
C Foso-piquera de descarga
·
Euros/ud/año
·
C Foso de mantenimiento (sin tomas)
·
Euros/ud/año
·
C Rampa para carga/descarga
·
Euros/ud/año
·
C Toma para suministro de agua, suministro eléctrico o suministro de aire comprimido
·
Euros/ud-año
·
La cuantía mínima del canon para esta modalidad D por solicitud para cada instalación se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta modalidad podrá quedar afectada, en los términos que se indiquen, por las bonificaciones o descuentos y adiciones o penalizaciones siguientes:
1.ª Bonificaciones.
a) Bonificación por concurrencia. Cuando una instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios adjudicatarios secundarios, el importe del canon se calculará de la forma siguiente:
Para los adjudicatarios secundarios será el importe resultante de aplicar a la fórmula descrita anteriormente en este apartado un coeficiente de uso K puntual:
CanonD = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Para el adjudicatario principal, a partir del momento de la utilización de la vía en la instalación por un segundo adjudicatario, el importe del canon será el resultante de aplicar a la fórmula de cálculo anterior un coeficiente T igual a la diferencia entre el tiempo adjudicado inicialmente y el tiempo concedido al segundo o segundos adjudicatarios. El resto de parámetros se mantendrán según el cálculo inicial.
b) Bonificación para apartado de material de larga duración.
El administrador de infraestructuras ferroviarias, señalará aquellas vías especialmente adecuadas para el apartado de material rodante ferroviario para larga duración, aplicándoles un descuento al canon de esta Modalidad D en los componentes base, y que se indica en el cuadro siguiente, según la categoría de la vía.
Vías de apartado
·
Descuento
·
Categoría I
·
0%
·
Categoría II
·
50%
·
2.ª Adiciones o penalizaciones.
Se establece una adición o penalización a los sujetos pasivos que, habiendo obtenido una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado de esta forma el importe de la penalización:
a) Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas:
Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la instalación no tendrán penalización alguna.
Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior a 24 horas al uso de la instalación abonarán el cien por cien del canon.
b) Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales y:
Si no se ha utilizado el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon.
Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado no tendrán penalización alguna.
E) Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).
Para determinar la cuantía de esta modalidad se aplicarán los mismos elementos, criterios, bonificaciones y penalizaciones que en la modalidad D, con la particularidad de que en la fórmula de cálculo, existirá un componente básico asociado al uso de la franja de superficie paralela a la vía (playa), que permite realizar la transferencia de la mercancía (máximo 8 m), cuya cuantía variará en función del acabado de la misma.
Los costes que pueden repercutirse en esta modalidad del canon son los directamente imputables al mantenimiento y reposición de las instalaciones.
A las terminales intermodales de transporte de mercancías de titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias que estén explotadas directamente por él o por otros explotadores y que presten el servicio de carga y descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI) sobre y desde vagón, no les será de aplicación esta modalidad.
No obstante, si las empresas ferroviarias requirieran para la realización por sí mismas de servicios auxiliares, además del uso del punto de carga, otros espacios, equipamientos o medios que el administrador de infraestructuras pueda ofrecer, éstos se regularán mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
La cuantía de esta modalidad será la resultante de aplicar la fórmula:
CanonE = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Donde:
Cbase = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío) + (Longitud de playa × Cplaya)
·
Componente base
C Playa Tipo I (hormigón/adoquín)
·
Euros/ml-año
·
C Playa Tipo II (aglomerado)
·
Euros/ml-año
·
C Playa Tipo III (zahorras)
·
Euros/ml-año
·
El resto de parámetros conforme al canon modalidad D).
El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes básicos y equipamiento se publicará en la declaración sobre la Red.
Las cuantías correspondientes a cada componente básico y de equipamiento se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía mínima del canon para esta modalidad E será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de 8 horas.
5. Categorías de estaciones de transporte de viajeros.
Las estaciones de transporte de viajeros se clasifican en categorías considerando sus características técnicas, la prestación de servicios que soportan y su intensidad, siendo de aplicación para la cuantificación de los cánones en las modalidades A y C.
Las categorías de estaciones son:
Categorías 1 a 4: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y las estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador, conforme a sus características respecto a los cinco criterios siguientes: número de viajeros, número de trenes, tamaño de la estación, intermodalidad, ubicación y número de andenes.
Categoría 5: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y las estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador no clasificadas como categorías 1 a 4.
Categoría 6: Las estaciones específicas de servicios urbanos o suburbanos con servicios de un único operador, ubicadas en núcleos de cercanías con parada de trenes urbanos o suburbanos exclusivamente.
El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la declaración sobre la red la clasificación de las distintas estaciones que integran la Red Ferroviaria de Interés General, de acuerdo con las categorías anteriormente descritas. Todas las estaciones se encuadran en una única categoría de las establecidas. La clasificación de estaciones se actualizará con la información del año natural inmediatamente anterior. Las nuevas estaciones se clasificarán a la fecha de su puesta en explotación, valorándose en lo que respecta a los criterios de número de viajeros y número de trenes conforme a la información efectiva disponible o a las expectativas de menor tráfico.
La categoría de una estación en los niveles 1 a 4 se determinará como resultado de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos de acuerdo a la formulación siguiente:
Donde:
Ki es el valor del coeficiente obtenido por cada estación en cada uno de los cinco criterios establecidos, con un valor entero entre 1 y 5 conforme a los cinco rangos de características o servicios definidos para cada criterio.
Pi es el valor del peso definido en cada uno de los cinco criterios establecidos. La suma de todos los pesos Pi es igual a 1.
C es la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos, valor de cada coeficiente multiplicado por su peso. El valor de C será entre un mínimo de 1 cuando todos los coeficientes sean 1, hasta un máximo de 5 cuando todos los coeficientes tengan el valor 5.
La categoría de las estaciones se relaciona directamente con el valor de C obtenido por cada estación de acuerdo a la escala siguiente:
Categoría 1: C > 4.
Categoría 2: 3 < C <= 4.
Categoría 3: 2 < C <= 3.
Categoría 4: 1,3 <= C <= 2.
Se considerarán de categoría 5 las estaciones no clasificadas como de categoría 1 a 4 o con un valor de C inferior a 1,3.
Los criterios de consideración y rangos de cuantificación de los coeficientes Ki son los siguientes:
Número de viajeros (V): contabiliza el número de viajeros en trenes que entran/salen a/de una estación, total subidos más bajados.
El valor V se evalúa en media de viajeros día. Para cada rango de cuantificación se establece un intervalo referido al total de viajeros de larga distancia e interurbanos, sin incluir viajeros de trenes urbanos-suburbanos, y un intervalo referido al total de viajeros incluidos viajeros de trenes urbanos-suburbanos. En estaciones que presten servicios a diferentes tipos de tráfico será de aplicación el coeficiente de mayor puntuación de los 2 obtenidos.
– Número de trenes (T): contabiliza el nivel de servicio ferroviario referido en términos del número de trenes con parada que prestan servicio en la estación, de salidas, de llegadas y trenes de paso.
– El valor T se evalúa en número de trenes día, calculado como la suma del número de trenes según tipología multiplicado por el coeficiente correspondiente a cada tipo de tren. Los trenes de paso se contabilizan una sola vez. Las tipologías de tren y los coeficientes de ponderación son los siguientes:
Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo A: Coeficiente = 4.
Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B1. Coeficiente = 3.
Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B2, tipo C, tipo D y tipo E. Coeficiente = 1,5.
Trenes urbanos y suburbanos. Coeficiente = 0,5.
En estaciones en las cuales confluyan diferentes tipos de línea, a los trenes de larga distancia e interurbanos se les aplicará el coeficiente de la línea de mayor valor.
Tamaño de la estación (S): contabiliza el total de superficie en metros cuadrados de las áreas de utilización pública de la estación.
El valor S se obtiene como la suma de superficies según uso multiplicado por el coeficiente correspondiente a cada tipo de área. En función de su uso se diferencian tres tipos de áreas siendo éstas y los coeficientes de ponderación a aplicar los siguientes:
Áreas de explotación ferroviaria: espacios de venta, de información, salas de espera de viajeros, vestíbulos, espacios de control de seguridad, aseos públicos, otros espacios de viajeros. Coeficiente = 1,2.
Áreas comerciales: espacios comerciales, sin aparcamientos. Coeficiente = 1.
Áreas de circulación de viajeros: andenes, accesos y pasos a los andenes, corredores de correspondencia con otros modos de transporte, otros espacios de circulación. Coeficiente = 0,6.
Intermodalidad (I): contabiliza el número de enlaces con otros medios de transporte, existentes dentro de la estación o en el entorno más próximo a los accesos a la estación.
El valor I se evalúa según número de conexiones, en consideración a la presencia o no presencia en la estación de información asociada, y en consideración a la configuración de estación-intercambiador de transporte cuando se den las situaciones de intermodalidad tren-autobús o tren-metro-otros ferrocarriles dentro de la propia estación compartiendo los viajeros los mismos espacios públicos. Alcanza a los medios de transporte siguientes: taxis, autobuses urbanos, autobuses interurbanos y de larga distancia, bicicletas y motocicletas, vehículos privados, coches de alquiler, metro, tranvías u otros ferrocarriles, aeropuertos y estaciones marítimas.
Ubicación y número de andenes (U): valora la situación de las estaciones y el número de andenes.
El valor U evalúa la situación de las estaciones considerando su ubicación en capitales de provincia o capitales de comunidades autónomas, sin tratarse de estaciones específicas de tráfico urbano o suburbano, y su ubicación en líneas tipo A o tipo B. En el caso de la evaluación del número de andenes se tendrán en cuenta los de servicio comercial.
En cada criterio los rangos de valores que definen los valores de los coeficientes Ki y los pesos de ponderación a considerar serán los de tabla siguiente:
Criterio
·
K = 1
·
K = 2
·
K = 3
·
K = 4
·
K = 5
·
Valor
Pi
·
Número de viajeros (V)
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
0,30
·
V < 150
·
150 <= V < 750
·
750 <= V < 2.000
·
2.000 <= V < 10.000
·
V > 10.000
·
Total viajeros
·
Total viajeros
·
Total viajeros
·
Total viajeros
·
Total viajeros
·
V < 400
·
400 <= V < 7.500
·
7.500 <= V < 20.000
·
20.000 <= V < 100.000
·
V > 100.000
·
Número de trenes (T)
·
T < 25
·
25 <= T < 85
·
85 <= T < 190
·
190 <= T < 500
·
T > 500
·
0,25
·
Tamaño de la estación (S)
·
S < 2.500
·
2.500 <= S < 5.000
·
5.000 <= S < 10.000
·
10.000 <= S < 50.000
·
S > 50.000
·
0,25
·
Intermo-dalidad (I)
·
I < 3
sin información dedicada
·
I >= 3
sin información dedicada
·
I = 4
con información dedicada
·
I > 4
con información dedicada
·
I > 4
con información dedicada y tratarse de un intercambiador
·
0,10
·
Ubicación y número de andenes (U)
·
Resto situaciones
·
En líneas tipo B y n.º andenes >= 3
·
En líneas tipo A y n.º andenes >= 2
·
En capital provincia o de Comunidad Autónoma y n.º andenes > =2
·
En líneas tipo A y capital provincia o de Comunidad Autónoma
·
0,10
·
Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653, en cuanto a la modificación temporal, hasta el 31 de diciembre de 2022, de las categorías de estaciones de viajeros del apartado 5 como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19.
6. Tipos de trenes.
Los trenes se clasificarán a los efectos de la Modalidad A de este canon de la forma siguiente:
Larga distancia: trenes con trayecto origen-destino superiores o igual a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros.
Interurbanos: trenes con trayecto origen-destino inferiores a 300 kilómetros que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia.
Urbanos o suburbanos: trenes cuyo recorrido discurre íntegramente dentro de un núcleo de cercanías.
7. Tipo de paradas.
Las paradas se clasificarán atendiendo a las siguientes categorías:
Origen: parada comercial en estación de transporte de viajeros de inicio del trayecto del tren.
Intermedia: parada comercial en estación de transporte de viajeros durante el recorrido del tren.
Destino: parada comercial en estación de transporte de viajeros de finalización del trayecto del tren.
8. Horarios de apertura y cierre de las estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías.
El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la declaración sobre la red los horarios de apertura y cierre de las distintas estaciones de transporte de viajeros y terminales de transporte de mercancías que integran la Red Ferroviaria de Interés General.
9. Servicios básicos mínimos de las estaciones de transporte de viajeros.
El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la declaración sobre la red el catálogo de servicios básicos mínimos según categoría de estación de transporte de viajeros.

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