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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 98. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura.

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Artículo 98. Canon Cánones por la utilización de las instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los administradores generales Administradores Generales de infraestructuras ferroviarias. Infraestructura.
1. Hecho imponible. Presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho imponible del canon, de los cánones contemplados en este artículo la utilización de las instalaciones de servicio e infraestructuras cuya gestión está reservada en exclusiva a las que se refiere este artículo, así como la prestación los administradores generales de servicios o actividades públicas inherentes a dicha utilización, infraestructuras, en las modalidades siguientes:
A) A. Canon por la utilización de las estaciones de transporte de viajeros (Modalidad (modalidad A).
B) Canon por paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).
C)
B. Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para estacionamiento otras instalaciones de trenes para servicios comerciales servicio de viajeros y otras operaciones (Modalidad C).
D) Canon por
los administradores generales de infraestructura (modalidad B). Esta modalidad incluye la utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza, y de suministro de combustible (Modalidad D). combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización de determinadas operaciones.
E) C. Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E). titularidad de los administradores generales de infraestructura (modalidad C). Esta modalidad incluye la utilización de las vías de carga y descarga de mercancías.
Este canon Estos cánones no incluye incluyen el servicio de suministro de energía eléctrica, de agua, de gasóleo, de teléfono ni ningún otro suministro o servicio, siendo por cuenta del sujeto pasivo obligado los gastos por consumos o suministros que facilite o preste el administrador de infraestructuras ferroviarias.
2. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos del canon en las modalidades A, B y C las empresas ferroviarias que utilicen las instalaciones de servicio ferroviarias asociadas a las vías.
En la modalidad D, las empresas ferroviarias y los titulares del material rodante ferroviario que utilicen las instalaciones de servicio objeto de gravamen.
En la modalidad E, son sujetos pasivos las empresas ferroviarias, los titulares de material rodante ferroviario, los agentes de transporte, los cargadores y los operadores de transporte combinado que utilicen los puntos de carga para mercancías.
Para la utilización de las instalaciones de servicio en las modalidades C2, D B y E, se precisará de C será necesaria la obtención de capacidad en la instalación, que será requerida solicitada por el sujeto pasivo obligado al administrador de infraestructuras ferroviarias, quién regulará su asignación mediante salvo en el correspondiente proceso reglado caso de adjudicación y publicado en la declaración sobre la red, estando totalmente prohibida la cesión a terceras partes utilización de la capacidad concedida. vías en estaciones de viajeros como vías de apartado. El administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará podrá adjudicar la capacidad por vías completas completas, por periodos de uso continuado de años o meses, o por periodos puntuales de horas o días. días, mediante el procedimiento correspondiente, que será publicado en la declaración sobre la red. En ningún caso podrá cederse a terceras partes la capacidad adjudicada.
Para la utilización de las vías en estaciones de viajeros como vías de apartado, los administradores de infraestructuras usarán los gráficos de ocupación de vía en estaciones.
En las modalidades D B y E, C, siempre que no se encuentre saturada, la instalación podrá ser utilizada por varios clientes al adjudicatarios para un mismo periodo de tiempo, aunque la misma esté asignada inicialmente a un cliente (adjudicatario principal), para un periodo adjudicatario principal.
Los criterios
de tiempo y siempre que no se encuentre saturada. aplicación serán determinados por los administradores de infraestructuras.
3. Devengo, exigibilidad y 2. Obligados al pago.
El devengo se producirá cuando se utilice la instalación ferroviaria para las modalidades A, B y C1 del canon y cuando se produzca Tendrán la adjudicación consideración de la capacidad obligados al pago de la instalación para este canon las modalidades C2, D y E, salvo empresas ferroviarias que utilicen las adjudicaciones impliquen una utilización por periodos superiores al mes natural para estas modalidades D instalaciones de servicio correspondientes a cada modalidad. En la modalidad B y E, en cuyo caso el devengo se producirá el primer día C, también tendrán dicha consideración otros candidatos tales como los titulares de material rodante ferroviario, los sucesivos periodos objeto agentes de liquidación.
El administrador
transporte, los cargadores, los operadores de infraestructuras ferroviarias liquidará las modalidades transporte combinado, así como otros prestadores de este canon por meses naturales. No obstante en las modalidades D servicio.
3. Periodo impositivo, devengo, exigibilidad
y E, para periodos de utilización inferiores al pago.
El periodo impositivo coincide con el
mes natural, natural.
El devengo
se liquidará ese periodo; y para periodos de utilización superiores al año, previa solicitud del sujeto pasivo, produce el administrador de infraestructuras ferroviarias liquidará las modalidades D y E por periodos anuales anticipados aplicando una bonificación que será determinada anualmente en función de los costes de financiación último día del administrador de infraestructuras ferroviarias y recogida periodo impositivo.
Estas modalidades se imputarán al periodo impositivo
en la propuesta de actualización de la cuantía el que se utilicen las instalaciones de los cánones. servicio o se hubieran podido utilizar estas.
La liquidación de las modalidades de este canon se notificará al sujeto pasivo obligado y su pago se efectuará en el plazo de 20 veinte días hábiles desde aquél aquel en que se produzca la notificación.
4. Cuota tributaria. Cuota.
Se considerarán elementos de cuantificación para Para la determinación del canon en cada una de las mencionadas modalidades la cuantía de los siguientes: cánones regulados en este artículo serán aplicables los siguientes criterios, a los cuales podrá incorporarse un beneficio razonable:
A) a) Canon por la utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad (modalidad A).
Mediante esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de servicio se repercutirán los costes asociados al mantenimiento y conservación de las estaciones, a su reposición costes de reposición, así como los gastos financieros y los asociados a la prestación de los servicios básicos mínimos de recepción obligatoria que resulten esenciales para la utilización de las estaciones, tales como los gastos financieros en el caso de las estaciones clasificadas en la categoría 6, así como el servicio información sobre ubicación de servicios y trenes, climatización, limpieza, vigilancia de las estaciones y el control de acceso seguridad de los viajeros y sus equipajes.
En el caso de servicios durante el horario de apertura de las estaciones, la cuota íntegra se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado A.1 para estaciones de categorías 1 a 5 distinguiendo según la categoría de la estación y tipo de parada y en el apartado A.2 para estaciones de categoría 6.
En el caso de servicios fuera del horario de apertura de las estaciones la cuota íntegra se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado A.3.
A.1) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5:
Por cada parada con servicio comercial de trenes en la estación, teniéndose en consideración el tipo de parada, el tipo de tren y la capacidad de plazas totales del tren. Las cuantías €/parada tren, se determinarán en
A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuota líquida será el resultado de aplicar
declaración sobre la cuota íntegra anterior, una adición que contemple la intensidad del uso de las instalaciones de la estación. Dicha adición se calculará a partir del número de viajeros subidos o bajados efectivamente en dicha parada en la estación.
Las tarifas de esta modalidad del canon, cuando
red podrá incluir una estación clasificación de las categorías 1 a 4 se vea afectada estaciones por situaciones que impidan la prestación categorías derivadas de los servicios básicos mínimos durante el periodo de un mes o superior, quedarán modificadas durante la duración de la situación extraordinaria u obra de la siguiente forma: en ellas prestados.
La tarifa a aplicar a Para una estación para cada viajero subido o bajado pasará a ser la correspondiente a la categoría inmediatamente inferior cuando el número de servicios básicos prestados sea igual o inferior al número repercusión de servicios básicos incluidos en la categoría inferior costes más la mitad de la diferencia hasta el número de servicios básicos de la categoría superior. Una vez reclasificada en la categoría inferior, el proceso se reiterará si el número de servicios prestados así lo determinase.
Si un servicio básico no es prestado con los medios habituales pero se sigue prestando en situación «degradada», es decir, en todo caso se presta,
precisa, se contará dentro del número de servicios básicos prestados.
El administrador de infraestructuras notificará a los operadores ferroviarios esta circunstancia tan pronto sea conocida.
La modificación de canon no será aplicable a la categoría 5 al ser ésta la categoría inferior.
A.2) En estaciones de categoría 6:
La cuantía de esta modalidad será la que resulte
tendrán en función de los costes totales de explotación a cargo del administrador de infraestructuras ferroviarias, incluyendo cuenta los costes tipos de reposición trenes y los costes financieros, del conjunto tipos de paradas y si las estaciones de ésta categoría por línea o núcleo de cercanías explotadas por un mismo operador.
El canon
mismas se establecerá por línea o núcleo de cercanías y año, fraccionándose su pago en doce mensualidades.
A.3) Por servicios
realizan fuera del horario de apertura de las estaciones:
La cuantía de esta modalidad será la que resulte en función del número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, y de la categoría de la estación.
Esta modalidad será de aplicación en los casos de circulación de trenes especiales con parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad de una apertura extraordinaria de las mismas.
estaciones.
Las cuantías serán aplicables por hora y fracción se determinarán cada parada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
B) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).
La cuantía de esta modalidad será la que resulte
estación de aplicar una cantidad unitaria trenes que se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a cada paso de un tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.
Los costes imputables a esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de
encuentren realizando servicio son los directamente asociados al mantenimiento y reposición de los cambiadores de ancho.
C) Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales
transporte de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).
A los efectos de este canon se establecen las dos tarifas siguientes:
C.1) Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales
o por hora o fracción de viajeros sin otras operaciones:
La cuantía del canon se establece en función
tiempo de la categoría apertura extraordinaria de la estación, con especial incidencia en las de categoría 1.ª donde existen problemas de saturación.
Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no
estaciones, y se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos publicarán en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en declaración sobre la vía de estacionamiento. red.
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la cantidad unitaria por tren que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la categoría de Para la estación y del tiempo determinación de estacionamiento del tren.
En relación con
esta modalidad de canon el administrador de infraestructuras ferroviarias utilizará para su liquidación canon, los gráficos de ocupación administradores de vía en estaciones por trenes programados del último ejercicio vigente, infraestructuras considerarán criterios que estarán a disposición del sujeto pasivo.
Los costes imputables a esta modalidad del canon de utilización de instalaciones
tengan en cuenta la intensidad de servicio corresponden a los directamente asociados al mantenimiento y conservación uso de las instalaciones utilizadas.
C.2) Por estacionamiento de trenes para otras operaciones:
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa que se determinará en la Ley
estaciones de Presupuestos Generales del Estado viajeros, en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas.
Es de aplicación de forma independiente a la tarifa C.1 por la realización de operaciones a trenes durante el tiempo de estacionamiento.
Las operaciones realizadas en el tren se clasificarán en los dos tipos siguientes:
Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínima (frontales y cristales de puertas
viajeros subidos y ventanas). bajados en la misma.
Tipo B: Por operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas eléctricas, b) Canon por utilización de instalaciones de vaciado WC y de otras análogas.
Los costes que podrán repercutirse en esta modalidad del canon de utilización de
instalaciones de servicio corresponden a de los directamente asociados al mantenimiento y conservación administradores generales de las instalaciones utilizadas. infraestructuras (modalidad B).
D) Canon por b.1) Mediante la modalidad referida a la utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, maniobra, de mantenimiento, de lavado y limpieza, limpieza y de suministro de combustible (Modalidad D).
Los costes repercutibles en esta modalidad del canon de utilización de instalaciones de servicio son
combustible, se repercutirán los costes directamente imputables a la utilización de las vías en concepto de asociados al mantenimiento y reposición de las instalaciones.
Se establece según tiempo de utilización de la vía
instalaciones utilizadas. Su cuantía dependerá del tipo de la instalación las características de servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos utilizada y el equipamiento adicional.
La cuantía de esta modalidad será la resultante
su equipamiento, del tiempo de computar el importe utilización, que podrá quedar establecido por utilización años, meses, días u horas autorizadas de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el utilización. Para una repercusión de costes que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario permita una gestión eficiente de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el estas instalaciones, la metodología de cálculo incluirá un coeficiente de rendimiento que permita la aplicación de descuentos o recargos en función del de este tiempo objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la fórmula siguiente:
CanonD = (C base + C equipamiento) × T × K (formula d.1)
Donde:
utilización.
C base = (Longitud Asimismo, los administradores de infraestructuras podrán aprobar, publicándolo en la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío)
T = N.º
declaración sobre la red, la aplicación de años autorizados una bonificación por concurrencia, cuando la instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios secundarios, y una bonificación para periodos anuales.
T = N.º
apartado de meses autorizados/12 para periodos mensuales.
T = N.º
material de días autorizados/365 larga duración, en aquellas vías que se establezcan adecuadas para periodos por días. dicho fin.
T = N.º de horas autorizadas/8760 para periodos Esta modalidad también podrá incluir, en los términos establecidos por horas.
K = Coeficiente
los administradores generales de rendimiento, que permite infraestructuras y publicados en la aplicación de descuentos/recargos declaración sobre la red, una adición que penalice aquellos casos en función del tiempo objeto de autorización, conforme que, habiéndose adjudicado capacidad para una determinada instalación y periodo, se cancele con anterioridad a la siguiente tabla:
Periodo de uso continuado
·
Coeficiente de rendimiento
·
Por 4 años
·
0,96
·
Por 3 años
·
0,97
·
Por 2 años
·
0,98
·
Por 1 año
·
1,00
·
Por meses
·
1,35
·
Periodo de uso puntual
·
Coeficiente de rendimiento
·
Por días
·
2,00
·
Por horas
·
2,50
·
finalización del periodo adjudicado.
El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se publicará en la declaración sobre la red.
Las cuantías correspondientes a cada componente se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado este instrumento mediante el siguiente esquema: un esquema que incluirá, al menos, los siguientes componentes:
Componentes base:
·
·
C vía
·
Euros/ml de vía-año
·
Ccatenaria
·
Euros/ml de catenaria-año
·
C desvío tipo I (manual)
·
Euros/ud-año
·
C desvío tipo II (telemandado)
·
Euros/ud-año
·
Componentes de equipamiento asociados a la vía:
·
·
Cpasillo entrevías
·
Euros/ml de vía-año
·
C Iluminación vía
·
Euros /ml Euros/ml de vía-año
·
C Iluminación playa
·
Euros /ml Euros/ml de playa-año
·
C Red de protección contra incendios
·
Euros/ml de vía-año
·
C Muelle de carga/descarga
·
Euros/ml de muelle-año
·
Componentes de equipamiento opcionales:
·
·
C Bandeja recogida grasas
·
Euros/ud-año
·
C Bandeja recogida carburante
·
Euros/ud-año
·
C Escaleras de acceso a cabina
·
Euros/ud/año
·
C Foso-piquera de descarga
·
Euros/ud/año
·
C Foso de mantenimiento (sin tomas)
·
Euros/ud/año
·
C Rampa para carga/descarga
·
Euros/ud/año
·
C Toma para suministro de agua, suministro eléctrico o suministro de aire comprimido
·
Euros/ud-año
·
La cuantía mínima del canon para esta modalidad D por solicitud para cada instalación se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta modalidad podrá quedar afectada, en los términos que se indiquen, por las bonificaciones o descuentos y adiciones o penalizaciones siguientes:
1.ª Bonificaciones.
a) Bonificación por concurrencia. Cuando una instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios adjudicatarios secundarios, el importe del canon se calculará de la forma siguiente:
Para los adjudicatarios secundarios será
b.2) En el importe resultante de aplicar a la fórmula descrita anteriormente supuesto en este apartado un coeficiente de uso K puntual:
CanonD = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Para
el adjudicatario principal, a partir del momento que las vías de la utilización viajeros se utilicen como vías de la vía en la instalación por un segundo adjudicatario, apartado, para el importe cálculo del canon será el resultante de aplicar a la fórmula de cálculo anterior un coeficiente T igual a la diferencia entre el tiempo adjudicado inicialmente y el tiempo concedido al segundo o segundos adjudicatarios. El resto de parámetros se mantendrán según considerará el cálculo inicial.
b) Bonificación para apartado de material de larga duración.
El administrador
tiempo de infraestructuras ferroviarias, señalará aquellas vías especialmente adecuadas para estacionamiento y el apartado de material rodante ferroviario para larga duración, aplicándoles un descuento al canon de esta Modalidad D horario en los componentes base, y el que se indica puede existir mayor saturación en el cuadro siguiente, según la categoría de la vía.
Vías de apartado
·
Descuento
·
Categoría I
·
0%
·
Categoría II
·
50%
·
2.ª Adiciones o penalizaciones.
Se
estación. Con carácter general se establece una adición o penalización a los sujetos pasivos que, habiendo obtenido una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado de esta forma el importe de la penalización:
a) Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas para
un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas:
Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la instalación no tendrán penalización alguna.
Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior a 24 horas al uso
período de la instalación abonarán quince minutos durante el cien por cien del canon.
b) Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales y:
Si no se ha utilizado
cual el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon.
Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado
canon no tendrán penalización alguna.
E) Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).
será aplicable.
Para determinar la cuantía de esta modalidad se aplicarán A los mismos elementos, criterios, bonificaciones y penalizaciones que en la modalidad D, con la particularidad de que en la fórmula de cálculo, existirá un componente básico asociado al uso de la franja de superficie paralela a la vía (playa), que permite realizar la transferencia efectos de la mercancía (máximo 8 m), cuya cuantía variará en función cómputo del acabado tiempo de la misma.
Los costes que pueden repercutirse
estacionamiento en esta modalidad del canon son los directamente imputables al mantenimiento y reposición de las instalaciones.
A las terminales intermodales de transporte de mercancías de titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias que estén explotadas directamente por él o por otros explotadores y que presten el servicio de carga y descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI) sobre y desde vagón,
andenes no les será de aplicación esta modalidad.
No obstante, si
se considerarán las empresas ferroviarias requirieran para la realización por sí mismas de servicios auxiliares, además del uso del punto paradas intermedias de carga, otros espacios, equipamientos o medios un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras pueda ofrecer, éstos se regularán mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
La cuantía de esta modalidad será la resultante de aplicar
ferroviarias decida la fórmula:
CanonE = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Donde:
Cbase = (Longitud de
permanencia del tren en la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío) + (Longitud de playa × Cplaya)
·
Componente base
C Playa Tipo I (hormigón/adoquín)
·
Euros/ml-año
·
C Playa Tipo II (aglomerado)
·
Euros/ml-año
·
C Playa Tipo III (zahorras)
·
Euros/ml-año
·
El resto de parámetros conforme al canon modalidad D).
El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes básicos y equipamiento se publicará en la declaración sobre la Red.
estacionamiento.
Las cuantías correspondientes a cada componente básico y de equipamiento se determinarán en Para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía mínima
liquidación del canon para esta modalidad E será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de 8 horas.
5. Categorías de estaciones de transporte de viajeros.
Las estaciones de transporte de viajeros se clasifican
en categorías considerando sus características técnicas, la prestación de servicios que soportan y su intensidad, siendo de aplicación para la cuantificación de los cánones en las modalidades A y C.
Las categorías de estaciones son:
Categorías 1 a 4: Las estaciones de servicios de larga distancia e interurbanos y las estaciones de servicios urbanos o suburbanos multioperador, conforme a sus características respecto a los cinco criterios siguientes: número de viajeros, número de trenes, tamaño de la estación, intermodalidad, ubicación y número de andenes.
Categoría 5: Las estaciones de servicios
este supuesto de larga distancia e interurbanos y las estaciones utilización de servicios urbanos o suburbanos multioperador no clasificadas vías como categorías 1 a 4.
Categoría 6: Las estaciones específicas de servicios urbanos o suburbanos con servicios de un único operador, ubicadas en núcleos de cercanías con parada
vías de trenes urbanos o suburbanos exclusivamente.
El
apartado, el administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la declaración sobre la red la clasificación de las distintas estaciones que integran la Red Ferroviaria utilizará los gráficos de Interés General, ocupación de acuerdo con las categorías anteriormente descritas. Todas las estaciones se encuadran vía en una única categoría de las establecidas. La clasificación de estaciones se actualizará con la información por trenes programados del año natural inmediatamente anterior. Las nuevas estaciones se clasificarán a la fecha de su puesta en explotación, valorándose en lo último ejercicio vigente, que respecta a los criterios de número de viajeros y número de trenes conforme a la información efectiva disponible o a las expectativas de menor tráfico.
La categoría de una estación en los niveles 1 a 4 se determinará como resultado de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos de acuerdo
estarán a la formulación siguiente:
Donde:
Ki es el valor
disposición del coeficiente obtenido por cada estación en cada uno de los cinco criterios establecidos, con un valor entero entre 1 y 5 conforme a los cinco rangos de características o servicios definidos para cada criterio. obligado al pago.
Pi es el valor del peso definido en cada uno de los cinco criterios establecidos. La suma de todos los pesos Pi es igual Los costes imputables a 1.
C es la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco criterios establecidos, valor de cada coeficiente multiplicado por su peso. El valor de C será entre un mínimo
esta modalidad de 1 cuando todos los coeficientes sean 1, hasta un máximo utilización de 5 cuando todos los coeficientes tengan el valor 5.
La categoría
vías de las estaciones se relaciona directamente con el valor de C obtenido por cada estación de acuerdo a la escala siguiente:
Categoría 1: C > 4.
Categoría 2: 3 < C <= 4.
Categoría 3: 2 < C <= 3.
Categoría 4: 1,3 <= C <= 2.
Se considerarán de categoría 5 las estaciones no clasificadas
viajeros como de categoría 1 a 4 o con un valor vías de C inferior apartado corresponden a 1,3.
Los criterios de consideración y rangos de cuantificación de
los coeficientes Ki son los siguientes:
Número de viajeros (V): contabiliza el número de viajeros en trenes que entran/salen a/de una estación, total subidos más bajados.
El valor V se evalúa en media de viajeros día. Para cada rango de cuantificación se establece un intervalo referido
costes directamente asociados al total de viajeros de larga distancia e interurbanos, sin incluir viajeros de trenes urbanos-suburbanos, mantenimiento y un intervalo referido al total de viajeros incluidos viajeros conservación de trenes urbanos-suburbanos. las instalaciones utilizadas.
b.3)
En estaciones que presten servicios a diferentes tipos de tráfico será de aplicación el coeficiente de mayor puntuación de los 2 obtenidos.
– Número de trenes (T): contabiliza el nivel de servicio ferroviario referido
supuestos en términos del número de trenes con parada los que prestan servicio en las vías sean utilizadas para la estación, de salidas, de llegadas y trenes realización de paso.
– El valor T
determinadas operaciones, estas se evalúa clasificarán en número de trenes día, calculado como la suma del número de trenes según tipología multiplicado por el coeficiente correspondiente a cada tipo de tren. Los trenes de paso se contabilizan una sola vez. Las tipologías de tren y los coeficientes de ponderación son los dos tipos siguientes:
Trenes de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo Tipo A: Coeficiente = 4.
Trenes de larga distancia
Limpieza del tren interior y/o exterior mínima (frontales y trenes interurbanos en líneas tipo B1. Coeficiente = 3.
Trenes
cristales de larga distancia y trenes interurbanos en líneas tipo B2, tipo C, tipo D puertas y tipo E. Coeficiente = 1,5. ventanas).
Trenes urbanos Tipo B: Por operaciones de carga y suburbanos. Coeficiente = 0,5.
En estaciones en las cuales confluyan diferentes tipos
descarga de línea, servicios a los trenes de larga distancia e interurbanos se les aplicará el coeficiente de la línea de mayor valor.
Tamaño de la estación (S): contabiliza el total de superficie en metros cuadrados
bordo, utilización de las áreas tomas de agua, utilización pública de la estación.
El valor S se obtiene como la suma
instalaciones de superficies según uso multiplicado por el coeficiente correspondiente a cada tipo combustible, utilización de área. En función tomas eléctricas, utilización de su uso se diferencian tres tipos instalaciones de áreas siendo éstas vaciado WC y los coeficientes de ponderación a aplicar los siguientes: otras análogas.
Áreas de explotación ferroviaria: espacios de venta, de información, salas de espera de viajeros, vestíbulos, espacios de control de seguridad, aseos públicos, otros espacios Los costes que podrán repercutirse en esta modalidad del canon de viajeros. Coeficiente = 1,2.
Áreas comerciales: espacios comerciales, sin aparcamientos. Coeficiente = 1.
Áreas
utilización de circulación instalaciones de viajeros: andenes, accesos y pasos servicio corresponden a los andenes, corredores de correspondencia con otros modos de transporte, otros espacios directamente asociados al mantenimiento y conservación de circulación. Coeficiente = 0,6. las instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
Intermodalidad (I): contabiliza el número c) Canon por utilización de enlaces con otros medios terminales de transporte, existentes dentro carga titularidad de la estación o en el entorno más próximo a los accesos a la estación.
El valor I se evalúa según número de conexiones, en consideración a la presencia o no presencia en la estación de información asociada, y en consideración a la configuración de estación-intercambiador
administradores generales de transporte cuando infraestructura (modalidad C).
Mediante esta modalidad
se den las situaciones de intermodalidad tren-autobús o tren-metro-otros ferrocarriles dentro de la propia estación compartiendo los viajeros los mismos espacios públicos. Alcanza a repercutirán los medios de transporte siguientes: taxis, autobuses urbanos, autobuses interurbanos costes directamente asociados al mantenimiento y reposición de larga distancia, bicicletas y motocicletas, vehículos privados, coches las vías de alquiler, metro, tranvías u otros ferrocarriles, aeropuertos y estaciones marítimas.
Ubicación
carga y número de andenes (U): valora la situación descarga de las estaciones mercancías y el número de andenes.
El valor U evalúa la situación de las estaciones considerando su ubicación
equipamiento adicional que, en capitales de provincia o capitales de comunidades autónomas, sin tratarse de estaciones específicas de tráfico urbano o suburbano, y su ubicación en líneas tipo A o tipo B. En el caso de la evaluación del número de andenes caso, pueda estar asociado a estas. Para ello, se tendrán en cuenta los de servicio comercial.
En cada criterio los rangos de valores que definen los valores de
emplearán los coeficientes Ki componentes base, bonificaciones y los pesos de ponderación a considerar serán los penalizaciones del canon de tabla siguiente:
Criterio
·
K = 1
·
K = 2
·
K = 3
·
K = 4
·
K = 5
·
Valor
Pi
·
Número
utilización de viajeros (V)
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
Viajeros larga distancia e interurbanos
·
0,30
·
V < 150
·
150 <= V < 750
·
750 <= V < 2.000
·
2.000 <= V < 10.000
·
V > 10.000
·
Total viajeros
·
Total viajeros
·
Total viajeros
·
Total viajeros
·
Total viajeros
·
V < 400
·
400 <= V < 7.500
·
7.500 <= V < 20.000
·
20.000 <= V < 100.000
·
V > 100.000
·
Número
vías de trenes (T)
·
T < 25
·
25 <= T < 85
·
85 <= T < 190
·
190 <= T < 500
·
T > 500
·
0,25
·
Tamaño
apartado, de la estación (S)
·
S < 2.500
·
2.500 <= S < 5.000
·
5.000 <= S < 10.000
·
10.000 <= S < 50.000
·
S > 50.000
·
0,25
·
Intermo-dalidad (I)
·
I < 3
sin información dedicada
·
I >= 3
sin información dedicada
·
I = 4
con información dedicada
·
I > 4
con información dedicada
·
I > 4
con información dedicada y tratarse
formación de un intercambiador
·
0,10
·
Ubicación
trenes y número maniobra, de andenes (U)
·
Resto situaciones
·
En líneas tipo B y n.º andenes >= 3
·
En líneas tipo A y n.º andenes >= 2
·
En capital provincia o
mantenimiento de Comunidad Autónoma y n.º andenes > =2
·
En líneas tipo A
lavado y capital provincia o de Comunidad Autónoma
·
0,10
·
Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653, en cuanto a la modificación temporal, hasta el 31 de diciembre de 2022, de las categorías de estaciones de viajeros del apartado 5 como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria, económica
limpieza y social provocada por la pandemia del COVID-19.
6. Tipos
de trenes.
Los trenes se clasificarán a los efectos de la Modalidad A de este canon
suministro de la forma siguiente:
Larga distancia: trenes con trayecto origen-destino superiores o igual
combustible a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros.
Interurbanos: trenes con trayecto origen-destino inferiores a 300 kilómetros
que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia.
Urbanos o suburbanos: trenes cuyo recorrido discurre íntegramente dentro de un núcleo de cercanías.
7. Tipo de paradas.
Las paradas
se clasificarán atendiendo a las siguientes categorías:
Origen: parada comercial en estación de transporte de viajeros de inicio del trayecto del tren.
Intermedia: parada comercial en estación de transporte de viajeros durante
añadirá el recorrido del tren.
Destino: parada comercial en estación de transporte de viajeros de finalización del trayecto del tren.
8. Horarios de apertura y cierre
tipo de pavimento, con las estaciones de transporte cuantías que determinen los administradores de viajeros infraestructuras y terminales de transporte de mercancías.
El administrador
que serán objeto de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente publicación en la declaración sobre la red los horarios de apertura y cierre de red.
A
las distintas estaciones de transporte de viajeros y terminales intermodales de transporte de mercancías que integran la Red Ferroviaria de Interés General.
9. Servicios básicos mínimos de las estaciones de transporte de viajeros.
El
titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias publicará anualmente en la declaración sobre la red que estén explotadas directamente por él o por otros explotadores y que presten el catálogo servicio de servicios básicos mínimos según categoría carga y descarga de estación Unidades de transporte Transporte Intermodal (UTI) sobre y desde vagón, no les será de viajeros. aplicación esta modalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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