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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.

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Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, los cuales podrán exigir, respecto del canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros, terminales de transporte de mercancías y otras instalaciones ferroviarias, la presentación de las correspondientes declaraciones de información singulares o periódicas que tendrán consideración de declaraciones tributarias.
2. Las distintas modalidades de los cánones podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo.
Téngase en cuenta que la última actualizacion del apartado 2 establecida por la disposición final 36.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268, entra en vigor el 1 de agosto de 2018:
Redacción anterior:
"2.
Las distintas modalidades de los cánones podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo. Las liquidaciones resultantes, tendrán los elementos y requisitos establecidos en la Ley General Tributaria. Los plazos para el pago de estos cánones, será el que con carácter general se establece igualmente en la Ley General Tributaria. Tributaria."
3. El importe de lo recaudado por estos cánones formará parte del presupuesto de ingresos de los administradores de infraestructuras ferroviarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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