Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2018 y la del 21 de diciembre de 2022.
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Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión gestión, liquidación y el cobro de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias ferroviarios corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, los cuales podrán exigir, respecto del canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros, terminales siendo de transporte aplicación el artículo 18.1 de mercancías y otras instalaciones ferroviarias, la presentación de las correspondientes declaraciones de información singulares o periódicas que tendrán consideración de declaraciones tributarias. Ley 47/2003, de
2. Las distintas modalidadeslos cánones podrán ser objeto 26 de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo. noviembre, General Presupuestaria. La recaudación en
Téngasecuenta que la última actualizacion del apartado 2 establecida por la disposición final 36.1 de periodo ejecutivo corresponderá a la Ley 6/2018, de 3 Agencia Estatal de julio. BOE-A-2018-9268, entra Administración Tributaria cuando así se hubiese establecido en vigor el 1 de agosto de 2018: correspondiente convenio.
Redacción anterior:
"2. 2. Las distintas modalidades de los cánones ferroviarios podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo. Las liquidaciones resultantes, tendrán periodo, pudiéndose exigir a los elementos y requisitos establecidos en la Ley General Tributaria. Los plazos para el obligados al pago de estos cánones, será el que con carácter general se establece igualmente en la Ley General Tributaria." presentación de las correspondientes declaraciones de información singulares o periódicas para su comprobación.
3. El importe de lo recaudado por estos cánones formará parte del presupuesto de ingresos de los administradores de infraestructuras ferroviarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21574 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


