Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición transitoria primera. Gestión del transporte ferroviario de viajeros.
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Disposición transitoria primera. Gestión del transporte ferroviario de viajeros.
1. El proceso de La apertura a la libre competencia de los servicios de del transporte ferroviario interior de viajeros por ferrocarril, prevista en el apartado 2 del artículo 47 de competencia estatal esta ley, se realizará, con el fin aplicará a partir del 1 de garantizar la prestación enero de los servicios, la seguridad y 2019, a tiempo para el acceso a la ordenación del sector, de acuerdo con lo previsto infraestructura en esta disposición. el horario de servicio que se inicie el 14 de diciembre de 2020.
2. El transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística se prestará seguirá prestando en régimen de libre competencia según lo establecido en hasta el artículo 47.2. 13 de
A efectosesta ley, tendrán diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en la consideración Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio, sobre servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística aquellos servicios en los que, teniendo o no carácter periódico, la totalidad de las plazas ofertadas en el tren se prestan en el marco turística.
A partir del 1 de una combinación previa, vendida u ofrecida en venta por una agencia enero de viajes con arreglo 2019, a un precio global en el que, aparte del servicio de transporte ferroviario, se incluyan, como principales, servicios tiempo para satisfacer de una manera general las necesidades de las personas que realizan desplazamientos relacionados con actividades recreativas, culturales o de ocio, siendo el servicio de transporte por ferrocarril complemento de los anteriores. En ningún caso se podrá asimilar acceso a esta actividad aquella que tuviera como objeto principal o predominante la infraestructura en el transporte de viajeros por ferrocarril. horario de
Mediante orden del MinistroFomento servicio que se regularán las condiciones de prestación de este tipo inicie el 14 de servicios. diciembre de 2020, el transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística se
Los serviciosconsideraran tipo de servicio VL1 del artículo 97 de la Ley. prestará según lo establecido en
Téngase en cuenta que este último párrafo, añadido por la disposición final 36.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268 entravigor el 1 de agosto artículo 47.2 de 2018. esta ley.
3. Los Las normas sobre servicios de transporte ferroviario interior internacionales de viajeros distintos a los regulados en el apartado 2 anterior y en el artículo 59 podrán ser prestados por aquellas empresas ferroviarias establecidas en España que obtengan un título habilitante. la disposición adicional cuarta se
El Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia, así como el período de vigencia de dichos títulos habilitantes.
4. El otorgamiento de los títulos habilitantesllevará a cabo por aplicarán hasta el Ministerio de Fomento a través del correspondiente procedimiento 13 de licitación. Este procedimiento será público y garantizará la efectiva competencia diciembre de todos los operadores concurrentes. 2020.
Mediante Real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, se determinarán los requisitos y las condiciones exigibles para participar en los procedimientos de licitación señalados en el párrafo anterior, así como A los criterios de adjudicación que resulten aplicables y las distintas fases de dicho procedimiento. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, expedientes sobre los servicios públicos internacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y, en tanto no se dicte el Real decreto que regule las licitaciones, la Ley de contratos del sector público y sus normas de desarrollo. iniciados, antes del
En dicho Real decreto se determinarán los derechos y obligaciones aplicables a las empresas ferroviarias durante el período de vigencia de los títulos habilitantes, y el régimen aplicable a la modificación y extinción de tales títulos habilitantes. Asimismo, en el Real decreto se concretarán las prerrogativas que ostentará la administración, dentro de las previstas en el artículo 210texto refundido de la Ley 14 de contratos del sector público y con sujeción a los límites, requisitos y efectos señalados en dicha ley, al objeto diciembre de garantizar la continuidad del servicio. 2020, les será de aplicación
Serásubsidiaria a los citados títulos, en lo que resulte compatible con la naturaleza de los mismos, la regulación contenida en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público respecto del contrato de gestión de servicios públicos, en lo relativo a la convocatoria de la licitación, a la adjudicación, a la ejecución salvo lo dispuesto sobre prestaciones económicas, al cumplimiento, a las causas de resolución y a la formalización de los títulos habilitantes. previsto en
Renfe-Operadora dispondrá de un título habilitante para operar los servicios en todo el territorio sin necesidad de acudir al proceso de licitación.
5. Las normas recogidas en esta disposición estaránvigor hasta que, de conformidad con la legislación comunitaria, se acuerde la plena apertura al mercado del transporte ferroviario de viajeros. esa disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |
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