Legislación › Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2016 y la del 18 de septiembre de 2017.
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Disposición final quinta. Facultad de desarrollo.
El Ministro de Economía Economía, Industria y Competitividad o, con su habilitación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


