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Legislación › Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

Artículo 3. Puntos de Atención al Emprendedor

Artículo 3. Puntos de Atención al Emprendedor

1. La cumplimentación y envío del DUE se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor definidos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

2. La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, PAE MINETUR).

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