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Legislación › Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE de extinción y cese de actividad

Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE de extinción y cese de actividad

1. El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

2. El DUE contendrá dos tipos de datos:

a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación. En la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista, que se mantendrá constantemente actualizada, en la que se detallarán los mencionados datos básicos.

b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en los actos de disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos. Igualmente, en la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista que se mantendrá constantemente actualizada en la que se detallarán los datos a los que se refiere este apartado.

3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, el DUE sustituye a los formularios administrativos que se relacionan en el anexo.

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