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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.
Los consejos El Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en la sección tercera del capítulo segundo del título segundo de la presente ley, esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del reglamento orgánico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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