Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.
Los consejos El Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en la sección tercera del capítulo segundo del título segundo de la presente ley, esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del reglamento orgánico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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