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Legislación › Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 23. Incapacidad temporal.

Artículo 23. Incapacidad temporal.

1. La prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo o enfermedad profesional se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las personas trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo, tercero y cuarto, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 9 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Redacción anterior:

"2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma."

3. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los grupos segundo y tercero a los que se refiere el artículo 10, el abono de la prestación se efectuará en la modalidad de pago directo por la Entidad Gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, manteniéndose la obligación de cotizar en tanto no se extinga la relación laboral.

Se modifica, con efectos desde el 3 de marzo de 2025, el apartado 2, por el art. 9 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693

Se modifica por la disposición final 11 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
1 de junio de 2023 BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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