LexTotal

Legislación › Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 23. Incapacidad temporal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2023 y la del 3 de marzo de 2025. Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Incapacidad temporal.
1. La prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo o enfermedad profesional se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las personas trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo segundo, tercero y tercero, cuarto, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
3. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los grupos segundo y tercero a los que se refiere el artículo 10, el abono de la prestación se efectuará en la modalidad de pago directo por la Entidad Gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, manteniéndose la obligación de cotizar en tanto no se extinga la relación laboral.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 11 el art. 9 de la Ley Orgánica 1/2023, 6/2024, de 28 20 de febrero. BOE-A-2023-5364, entrará diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 1 3 de junio marzo de 2023, 2025, según establece la determina su disposición final 17 de la citada ley. 4.
Redacción anterior:
"1. La prestación económica por "2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo o enfermedad profesional se otorgará a las personas trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por cuenta ajena contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y por cuenta propia tercero, del Régimen Especial texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de los Trabajadores del Mar 30 de octubre, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que términos de los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial artículos 144, 172 y 173 de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. misma norma."
2. 3. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los grupos segundo y tercero a los que se refiere el artículo 10, el abono de la prestación se efectuará en la modalidad de pago directo por la Entidad Gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, manteniéndose la obligación de cotizar en tanto no se extinga la relación laboral." laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
1 de junio de 2023 BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →