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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Trabajo a distancia.

Artículo 13. Trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-11472

Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. BOE-A-2020-11043

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11472 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2020 BOE-A-2020-11043 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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