Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 13 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (292 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Trabajo a distancia.
1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia
2. El acuerdo por el que se establezca else formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo. los
3. Los trabajadores a distancia tendránmismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral términos previstos en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. Real Decreto-ley 28/2020, de
El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distanciala existencia 22 de puestos septiembre, de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. a
4. Los trabajadoresdistancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. distancia.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11472 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-11043 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


