Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13. Trabajo a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2020 y la del 11 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 13. Trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11472 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-11043 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


