LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Trabajo a distancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2020 y la del 11 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11472 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2020 BOE-A-2020-11043 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →