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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.

Se añade por el art. único.2 de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre. BOE-A-2021-15767

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo.

Se añade, con efectos de 12 de agosto de 2021, por el art. único.2 del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. BOE-A-2021-7840

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15767 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2021 BOE-A-2021-7840 Leer

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