LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

1. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

2. (Derogado).

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17992

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →