Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
1. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.
Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17992
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |
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