LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.

Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.

Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21652

Se deroga por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17992

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21652 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →