Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Disposición transitoria novena. Normas transitorias Aplicación temporal de lo establecido en relación con las cláusulas la disposición adicional décima.
Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos referidas al cumplimiento suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la edad ordinaria finalización de jubilación. la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
(Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |
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