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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

1. (Derogado).

2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17992

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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