Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 186. Criterios de actuación de los miembros del órgano de administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 186. Comité Criterios de nombramientos. actuación de
1. Las empresasservicios los miembros del órgano de inversión deberán constituir un comité administración.
Cada uno de nombramientos, integrado por los miembros del consejo órgano de administración que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar que una empresa las empresas de servicios y actividades de inversión, inversión actuará con honestidad, integridad e independencia de ideas, evaluando y cuestionando, en razón a su tamaño, su organización interna, la naturaleza, el alcance o la escasa complejidad de sus actividades, pueda constituir el citado comité caso, de manera conjunta con el comité de remuneraciones, o bien quede exenta de este requisito. efectiva las decisiones de
2. El comiténombramientos establecerá un objetivo la alta dirección y vigilando y controlando de representación para el sexo menos representado en manera efectiva el consejo proceso de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. decisión de la alta dirección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


