Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 187. Empresas de servicios y actividades de inversión sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
Artículo 187. Empresas de servicios y actividades de inversión sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
1. A las empresas de servicios y actividades de inversión, así como, en su caso, a sus entidades dominantes, distintas de las contempladas en el artículo 4.1.2.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, les será de aplicación lo previsto en este capítulo con las siguientes especialidades:
a) Lo dispuesto en el artículo 182.1 será también de aplicación a los grupos consolidables en los que se integren, de forma que los sistemas, procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo con los que deben contar las empresas matrices y filiales sean coherentes y estén bien integrados y que se puedan facilitar cualquier tipo de datos e información pertinentes a efectos de supervisión.
b) Lo dispuesto en los artículos 184, 184 bis, 185 y 185 bis también será de aplicación a los miembros del órgano de administración y de alta dirección de entidades dominantes de las empresas de servicios y actividades de inversión mencionadas en el apartado 1, cuando dicha entidad dominante, sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera.
2. Lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 184 bis.1 será de aplicación a los responsables de las funciones de control interno, los directores financieros y otros puestos clave que, conforme a un enfoque basado en el riesgo, hayan sido considerados como tales para el desarrollo diario de la actividad de las empresas de servicios y actividades de inversión mencionadas en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, de las entidades dominantes contempladas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 9.7 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. BOE-A-2018-16036
Se modifica por el art. único.32 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. BOE-A-2018-13180
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


