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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 187. Empresas de servicios y actividades de inversión sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

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Artículo 187. Excepciones Empresas de servicios y actividades de inversión sujetas al comité Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de nombramientos. 26 de junio de 2013.
1. No A las empresas de servicios y actividades de inversión, así como, en su caso, a sus entidades dominantes, distintas de las contempladas en el artículo 4.1.2.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, les será de aplicación lo previsto en este capítulo con las siguientes especialidades:
a) Lo dispuesto en
el artículo 186 a las empresas 182.1 será también de servicios aplicación a los grupos consolidables en los que se integren, de inversión forma que cumplan los requisitos siguientes:
a) No estar autorizadas a prestar el servicio auxiliar al
sistemas, procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo con los que deben contar las empresas matrices y filiales sean coherentes y estén bien integrados y que se refiere el artículo 141.a). puedan facilitar cualquier tipo de datos e información pertinentes a efectos de supervisión.
b) Prestar únicamente uno o varios Lo dispuesto en el artículo 184 bis también será de aplicación a los miembros del órgano de administración y de alta dirección de entidades dominantes de las empresas de servicios o y actividades de inversión enumerados mencionadas en el artículo 140.a), b), d) y g).
c) No estar autorizadas para tener en depósito dinero o valores
apartado 1, cuando dicha entidad dominante, sea una sociedad financiera de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto cartera o una sociedad financiera mixta de dichos clientes. cartera.
2. Tampoco Lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 184 bis.1 será de aplicación lo dispuesto a los responsables de las funciones de control interno, los directores financieros y otros puestos clave que, conforme a un enfoque basado en el artículo 186 a aquellas riesgo, hayan sido considerados como tales para el desarrollo diario de la actividad de las empresas de servicios y actividades de inversión autorizadas exclusivamente a prestar el servicio a que se refiere mencionadas en el apartado 1 de este artículo 140.h). y, en su caso, de las entidades dominantes contempladas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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