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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 188. Empresas de servicios y actividades de inversión significativas.

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Artículo 188. Obligaciones en materia Empresas de remuneraciones. servicios y actividades de inversión significativas.
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión dispondrán, contempladas en condiciones proporcionadas al carácter, escala y complejidad de sus actividades, el artículo 187.1 anterior que sean significativas deberán constituir un comité de políticas nombramientos, integrado por miembros del órgano de remuneraciones coherentes con administración que no desempeñen funciones ejecutivas en la promoción entidad. El comité de una gestión del riesgo sólida nombramientos establecerá un objetivo de representación equilibrada para el sexo menos representado en el órgano de administración y efectiva. elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
2. La política de remuneraciones se aplicará a las categorías de empleados cuyas actividades profesionales incidan CNMV determinará el número máximo de manera significativa en su perfil cargos que los miembros del órgano de riesgo, a nivel administración o de grupo, sociedad matriz y filial. En particular, se aplicará a los altos directivos, a los empleados que asumen riesgos para la empresa alta dirección de servicios las empresas de inversión, a los que ejercen funciones servicios y actividades de control, así como a todo trabajador que reciba una remuneración global inversión que lo incluya sean significativas pueden ocupar simultáneamente teniendo en el mismo baremo cuenta las circunstancias particulares y la naturaleza, dimensión y complejidad de remuneración que los anteriores, cuyas las actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad.
3. Las empresas de servicios de inversión presentarán a la Comisión Nacional Los miembros del Mercado órgano de Valores cuanta información esta les requiera para el cumplimiento administración con funciones ejecutivas y los miembros de las obligaciones en materia la alta dirección de remuneraciones y, en particular, una lista indicando las categorías empresas de empleados cuyas servicios y actividades profesionales inciden de manera significativa en su perfil de riesgo. Esta lista habrá de presentarse anualmente y, en todo caso, cuando se hayan producido alteraciones inversión que sean significativas en las listas presentadas.
4. La política de remuneraciones se determinará de conformidad con
no podrán ocupar al mismo tiempo más cargos que los principios generales previstos para las entidades de crédito en el artículo 33 26 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
5. En lo que respecta 3. La CNMV podrá autorizar a los elementos variables de la remuneración se aplicarán los principios previstos para las entidades de crédito cargos mencionados en el artículo 34 apartado anterior a ocupar un cargo no ejecutivo adicional si considera que ello no impide el correcto desempeño de sus actividades en la Ley 10/2014, de 26 de junio.
6. Las empresas
empresa de servicios de inversión deberán constituir un comité y actividades de remuneraciones. inversión. Dicha autorización deberá ser comunicada a la AEVM.
4.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV podrá determinar que una empresa de servicios y actividades de inversión, en razón inversión significativa obligada a dotarse de un comité de nombramientos y un comité de remuneraciones pueda, por razón de su tamaño, su organización interna, la naturaleza, el alcance o la escasa complejidad de sus actividades, pueda constituir el citado comité de manera conjunta con nombramientos y el comité de nombramientos, remuneraciones conjuntamente, o bien quede quedar exenta de este requisito. la obligación de constituir uno, otro u ambos comités.
7. En 5. Reglamentariamente se establecerá el caso carácter significativo de las empresas de servicios de inversión que reciban apoyo financiero público, se aplicarán, además de las reglas establecidas en el artículo 33 y actividades de la Ley 10/2014, inversión, de 26 conformidad con los siguientes criterios:
a) Importe mínimo del total
de junio, las contenidas, para las entidades partidas de crédito, en el artículo 35 activo,
b) importe mínimo total
de dicha ley y su normativa cifra anual de desarrollo, con las adaptaciones que, en su caso, fueran necesarias debido a la naturaleza negocios; y
c) número medio mínimo
de la entidad. trabajadores empleados durante el ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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