Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 1. Objeto y contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Artículo 1. Objeto. Objeto y contenido.
Esta La presente ley tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas españoles de negociación, compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, estableciendo a tal fin los principios al régimen de su organización autorización y funcionamiento, condiciones de funcionamiento de las normas relativas a los instrumentos financieros objeto empresas de negociación servicios y a los emisores actividades de esos instrumentos, inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de inversión suministro de datos y el establecimiento del al régimen de supervisión, inspección y sanción. sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


