LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 276 bis. Tipos y canales de comunicación de infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2018 y la del 25 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 276 bis. Tipos y canales de comunicación de infracciones.
1. Toda persona que conozca tenga conocimiento o sospecha fundada de la posible comisión de posibles infracciones o la efectiva comisión de las infracciones reales previstas en esta ley la presente Ley, en el Reglamento (UE) n.º 600/2014, en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado, en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio en lo que respecta a las empresas de servicios de inversión o en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; podrá comunicarla a la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores en la forma y con las garantías establecidas en este artículo.
2. Las comunicaciones podrán realizarse:
a) De forma escrita, en formato electrónico o papel,
b) de forma oral, por vía telefónica, que podría ser grabada,
c) a través de reunión física con el personal especializado de la CNMV; o
d) de cualquiera de las formas que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.
3. La CNMV habilitará los canales, los medios técnicos y el personal que resulten necesarios para recibir y gestionar las comunicaciones señaladas en el apartado 1 del modo más adecuado para lograr la máxima utilidad de la información recibida en la detección y tratamiento de las infracciones. Los canales se adecuarán a la forma en que la información sea presentada.
4. Antes de recibir la comunicación o, a más tardar, en el momento de recibirla, la CNMV facilitará al comunicante:
a) La información básica sobre la comunicación de infracciones, incluyendo, en particular, la posibilidad de anonimato y las medidas de protección de la identidad, en el caso de que desee identificarse, y
b) el acuse de recibo escrito de la información recibida a la dirección postal o electrónica elegida por la persona que la suministra, salvo que ésta solicite expresamente lo contrario o que el acuse ponga el peligro la protección de su identidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13180 Leer

← Artículo 276 Índice Artículo 276 ter →