Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 276 bis. Tipos y canales de comunicación de infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2018 y la del 3 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 276 bis. Tipos y canales de comunicación de infracciones.
1. Toda persona que tenga conocimiento o sospecha fundada de la comisión de posibles infracciones o infracciones reales previstas en la presente Ley, Ley; en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; en el Reglamento (UE) n.º 600/2014, 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 en lo que respecta a las empresas de servicios de inversión; en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre abuso abril de mercado, 2014; en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 15 de noviembre mayo de 2014, 2014; en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio en lo que respecta a las empresas de servicios noviembre de inversión o 2014; y en la Ley 35/2003, de 4 el Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de noviembre, 14 de Instituciones junio de Inversión Colectiva; 2017; podrá comunicarla a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la forma y con las garantías establecidas en este artículo.
2. Las comunicaciones podrán realizarse:
a) De forma escrita, en formato electrónico o papel,
b) de forma oral, por vía telefónica, que podría ser grabada,
c) a través de reunión física con el personal especializado de la CNMV; o
d) de cualquiera de las formas que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.
3. La CNMV habilitará los canales, los medios técnicos y el personal que resulten necesarios para recibir y gestionar las comunicaciones señaladas en el apartado 1 del modo más adecuado para lograr la máxima utilidad de la información recibida en la detección y tratamiento de las infracciones. Los canales se adecuarán a la forma en que la información sea presentada.
4. Antes de recibir la comunicación o, a más tardar, en el momento de recibirla, la CNMV facilitará al comunicante:
a) La información básica sobre la comunicación de infracciones, incluyendo, en particular, la posibilidad de anonimato y las medidas de protección de la identidad, en el caso de que desee identificarse, y
b) el acuse de recibo escrito de la información recibida a la dirección postal o electrónica elegida por la persona que la suministra, salvo que ésta solicite expresamente lo contrario o que el acuse ponga el peligro la protección de su identidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13180 | Leer |


