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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 215. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 215. Registro actualizado relativo a las obligaciones de clientes evaluados y productos no adecuados. evaluación de la conveniencia.
Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro actualizado de clientes y productos no adecuados en el que reflejen, para cada cliente, los productos cuya las evaluaciones de conveniencia haya sido evaluada efectuadas, de conformidad con resultado negativo; lo previsto en los términos que determine el artículo 56 del Reglamento delegado (UE) 2017/565 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 25 de abril de 2016.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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