Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 216. Exención de la evaluación de la conveniencia.
Artículo 216. Exención de la evaluación de la conveniencia.
Cuando la entidad preste exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes, con o sin prestación de servicios auxiliares, a excepción de la concesión de créditos o préstamos en virtud del artículo 141.b) que no se refieran a límites crediticios existentes de préstamos, cuentas corrientes y autorizaciones de descubiertos de clientes, no tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 214 siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Que la orden se refiera a instrumentos financieros no complejos,
b) que el servicio se preste a iniciativa del cliente o posible cliente,
c) que la entidad haya informado al cliente o posible cliente con claridad de que no está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el cliente no goza de la protección de las normas de conducta establecidas en esta ley. Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado; y
d) que la entidad cumpla lo dispuesto en el artículo 208 bis.
Se modifica por el art. único.52 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. BOE-A-2018-13180
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


