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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 216. Exención de la evaluación de la conveniencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 216. Exención del análisis de la evaluación de la conveniencia.
Cuando la entidad preste exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes, con o sin prestación de servicios auxiliares, a excepción de la concesión de créditos o préstamos en virtud del artículo 141.b) que no se refieran a límites crediticios existentes de préstamos, cuentas corrientes y autorizaciones de descubiertos de clientes, no tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 214 siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) que Que la orden se refiera a instrumentos financieros no complejos,
b) que el servicio se preste a iniciativa del cliente o posible cliente,
c) que la entidad haya informado al cliente o posible cliente con claridad de que no está obligada a evaluar la adecuación conveniencia del instrumento financiero ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el cliente no goza de la protección establecida de las normas de conducta establecidas en el apartado anterior. esta ley. Dicha advertencia podrá realizarse en un formato normalizado, normalizado; y
d) que la entidad cumpla lo dispuesto en el artículo 193.2.c). 208 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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