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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 217. Instrumentos financieros no complejos.

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Artículo 217. Instrumentos financieros no complejos.
1. A efectos de lo previsto en este capítulo, tendrán la consideración de instrumentos financieros no complejos los siguientes:
a) Las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, a cuyos efectos país o en un SMN, cuando se considerarán mercados equivalentes trate de terceros países aquellos que cumplan unos requisitos equivalentes a los establecidos acciones en el título IV sociedades, y excluidas las acciones en instituciones de esta ley. La Comisión Europea publicará una lista inversión colectiva distintas de los mercados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y las acciones que deban considerarse equivalentes. incorporen derivados.
b) Los instrumentos del mercado monetario. Quedan excluidos los que incluyan derivados o incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión de los riesgos en que incurre.
c) Las obligaciones u otras formas de deuda titulizadas, salvo admitidas a negociación en un mercado regulado, en un mercado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en la letra a), o en un SMN, excluidas las que incorporen un derivado implícito. derivados o incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión de los riesgos en que incurre.
d) Las participaciones y acciones en OICVM, excluidos los OICVM estructurados contemplados en el artículo 36.1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 583/2010.
e) Los depósitos estructurados, excluidos aquellos que incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión
de instituciones los riesgos en que incurre, en lo que respecta al rendimiento o al coste de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo. salida del producto antes de su vencimiento.
2. Además de los instrumentos previstos en el apartado anterior, tendrán también la consideración de instrumentos financieros no complejos, aquellos en los que concurran las siguientes condiciones:
a) que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento financiero a precios públicamente disponibles para los miembros
condiciones establecidas en el mercado y que sean precios artículo 57 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de mercado o precios ofrecidos, o validados, por sistemas la Comisión de evaluación independientes del emisor,
b) que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste
25 de adquisición del instrumento, y
c) que exista a disposición del público información suficiente sobre sus características. Esta información deberá ser comprensible
abril de modo que permita a un cliente minorista medio emitir un juicio fundado para decidir si realiza una operación en ese instrumento. 2016.
3. A efectos de lo previsto en este capítulo, no se considerarán instrumentos financieros no complejos:
a) los Los valores que den derecho a adquirir o a vender otros valores negociables o que den lugar a su liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas; medidas.
b) los Los instrumentos financieros señalados en el artículo 2, los apartados 2 d) a 8; y k) del Anexo.
c) los Los instrumentos financieros de deuda recogidos en el artículo 2.1.c) Anexo.a).3.º) que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna de acuerdo a con lo establecido en la sección 4.ª del capítulo VI de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. junio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
25 de junio de 2017 BOE-A-2017-7230 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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