Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 249. Negativa a cooperar o al intercambio de información.
Artículo 249. Negativa a cooperar o al intercambio de información.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación «in situ» o una supervisión conforme al artículo 253.4 a 6 o a intercambiar información conforme al artículo 245.1 a 5 y 253.1 solamente en caso de que:
a) Se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas.
b) Se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.
En caso de denegación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, facilitando la mayor información posible al respecto.
Se modifica por el art. único.70 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. BOE-A-2018-13180
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


