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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 249. Negativa a cooperar o al intercambio de información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 30 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 249. Negativa a cooperar o al intercambio de información.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación «in situ» o una supervisión conforme al artículo 253.4 a 6 o a intercambiar información conforme al artículo 245.1 a 5 y 253.1 solamente en caso de que:
a) Dicha investigación, verificación «in situ», supervisión o intercambio de información pueda atentar contra la soberanía, la seguridad o el orden público.
b)
Se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas.
c) b) Se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.
En caso de denegación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, facilitando la mayor información posible al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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